Dictamen N° 7146/2019
N° 7.146 Fecha: 11-III-2019 El Intendente Regional de Los Lagos consulta si conforme a la letra i) del artículo 2° de la ley N° 19.175, puede suscribir un contrato de subvención con la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a fin de materializar el proyecto denominado “Gestión Integrada de Fuentes Abastecedoras de Agua Potable para Uso Humano en Sectores Rurales de la Provincia de Chiloé”, que fuera presentado por la Gobernación Provincial de Chiloé y seleccionado por ese organismo internacional y, si puede delegar en el respectivo gobernador provincial su suscripción. Recabados sus informes, estos fueron proporcionados por la Dirección de Presupuestos y por los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y Seguridad Pública. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, indica que el gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Luego, su artículo 2°, letra i), previene que corresponderá al delegado presidencial regional representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia. El inciso final de ese precepto añade que el delegado presidencial regional podrá delegar en los delegados presidenciales provinciales determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación. Cabe hacer presente que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País y que modifica la aludida ley N° 19.175, dispone, en lo que interesa, que mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia al delegado presidencial regional, se entenderán referidas al intendente como representante del Presidente de la República. Asimismo, el artículo primero transitorio de la ley N° 21.073, que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y Realiza Adecuaciones a Diversos Cuerpos Legales, indica que mientras no asuman dichas autoridades regionales las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente. A continuación, el artículo 35 de la ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales. Su inciso segundo manifiesta que estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos. Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.575, prescribe que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, añadiendo, su inciso segundo, que las intendencias forman parte de la Administración del Estado. Como puede apreciarse, las intendencias como órganos integrantes de la Administración del Estado, pueden suscribir a través de sus intendentes regionales convenios interinstitucionales con organismos internacionales relativos a asuntos que se encuentren dentro de la esfera de su competencia. Siendo ello así, el Intendente Regional de Los Lagos, se encontraría facultado para suscribir la convención de la especie, en tanto, se infiere de su objeto, que por su intermedio se llevarán a cabo acciones de cooperación internacional en la región, debiendo previo a su celebración dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 35 de la referida ley N° 21.080. Por último, corresponde señalar que el intendente podrá delegar en el respectivo gobernador provincial, el ejercicio de la atribución de celebrar el convenio en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 94.398, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República