Dictamen N° 71460/2009
N° 71.460 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando un pronunciamiento acerca de los mecanismos que permitan a las personas que cumplen con las exigencias normativas correspondientes del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, acceder a dicho beneficio en la comuna de Putre. Al respecto, cabe señalar que el artículo 151 incisos segundo y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande, que cumplan con los requisitos que allí se contemplan. En conformidad con el artículo antes señalado, y en lo que interesa, se han dictado otorgando subsidios los decretos N° 329, de 2007 -que fue modificado y complementado por los decretos N os 9; 89 y 193, de 2008-, y N° 379, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los cuales han contemplado el monto del subsidio, los beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago; y una serie de otras medidas necesarias para su implementación. Es también necesario hacer notar que la regulación de dichos subsidios ha sido luego modificada por el decreto N° 253, de 2009, de la misma Cartera Ministerial, que contiene disposiciones tendientes a facilitar la entrega de este beneficio. De dichas normas administrativas aparece que el procedimiento para identificar a los beneficiarios consiste, en términos generales, en determinar a través del Registro de Información Social del Ministerio de Planificación, una nómina de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales afectados por las alzas de precios. Esta nómina, se remite a las empresas concesionarias de servicio público de distribución, las cuales la cotejarán con las bases de datos que tengan, asociando la cédula de identidad del potencial beneficiario al número de cliente eléctrico que tenga la empresa. Luego, enviarán a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, una lista, que contenga el nombre del jefe de familia, su cédula de identidad y dirección, según los antecedentes contenidos en la nómina que le envió la Superintendencia, así como el número de cliente eléctrico del potencial beneficiario y la empresa concesionaria asociada a éste. Respecto de ellos, las concesionarias harán efectivo el subsidio en la primera facturación que se verifique después de los cinco días siguientes al envío de dicha lista, si cumplen con el requisito de encontrarse al día en el pago de la cuenta. Para el caso de aquellos beneficiarios que no pudieron ser identificados de acuerdo al procedimiento descrito, se estableció otro mecanismo, a través del cual la concesionaria envía otra lista a la Superintendencia, con el objeto de que sea actualizada en todo aquello que sea conveniente y necesario para la entrega efectiva del subsidio mediante un cupón. Este cupón, equivale al monto total del subsidio y será enviado a los potenciales beneficiarios identificados en el Registro de Información Social, quienes podrán presentarlo en la oficina comercial de la concesionaria respectiva, la que procederá a efectuar el descuento. Luego, las concesionarias deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, al efecto de que ella autorice el pago del monto respectivo mediante una resolución, la que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas concesionarias. Precisado lo anterior, cabe anotar que en el caso que se consulta, el suministro de la localidad de Putre es otorgado por la concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Socoroma Limitada, servicio que anteriormente -por diversas circunstancias y de modo extraordinario- había sido prestado por la Municipalidad de Putre. De esta manera, entonces, los beneficiarios del subsidio de que se trata, de la mencionada localidad, deben ser identificados por los mismos mecanismos que los del resto del país, y en su caso tienen derecho a recibir los cupones de subsidio eléctrico emitidos en conformidad con los procesos establecidos en los decretos señalados precedentemente, y que en virtud y en los términos del decreto N° 253, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2010. Finalmente, en relación con lo manifestado y considerando que actualmente la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Socoroma Limitada es la que se encuentra prestando el servicio público de distribución de energía eléctrica en la localidad mencionada, le corresponde a dicha concesionaria efectuar los descuentos, y posteriormente solicitar el pago respectivo a la Tesorería General de la República, previa autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, del modo previsto en la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República