Dictamen CGR

Dictamen N° 7148/2019

2019-03-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retención de la devolución de impuestos por montos impagos de crédito universitario se ajustó al procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico

N° 7.148 Fecha: 11-III-2019 Don Claudio Rojas Adaro, en representación de don Víctor Madrid Ávalos, consulta sobre la legalidad de la retención de la devolución anual de impuestos practicada por la Tesorería General de la República (TGR) en razón de una deuda por crédito universitario que este último mantiene con la Universidad Técnica Federico Santa María, al no haber sido incluido en la nómina de deudores y deudas impagas ni notificado de ello, ni recibida correspondencia alguna de la referida casa de estudios requiriéndole el pago o comunicándole el estado de la deuda. Requerido su informe, la TGR señala que corresponde a cada universidad que administra el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) verificar la procedencia de la deuda, y adjunta información respecto del monto de las retenciones efectuadas al deudor desde el año 2012 al 2018, salvo el año 2016, por concepto de la deuda en análisis. Por su parte, la Universidad Técnica Federico Santa María manifiesta que el Administrador del FSCU ha cumplido con todas las formalidades que exige la normativa aplicable al caso en comento. Como cuestión previa, el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.848, incorporado por la ley N° 19.989, previene que son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes N°s. 18.591, 19.287 y 19.848. Precisado lo anterior, acorde con el artículo 1° de la ley N° 19.989, la TGR está facultada para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la mencionada ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos del mismo que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputarlos al pago de la mencionada deuda. A su vez, los artículos 3°, 4° y 5° del decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el procedimiento para la imposición de la enunciada medida, ordenan a los administradores de los fondos solidarios de crédito universitario la elaboración de un listado de las personas morosas, con los datos que ahí se indican, y la notificación al deudor de su calidad de tal, actuaciones sin las cuales no podrán continuar con la tramitación en análisis. Añaden que, en caso de no constar o no existir domicilio conocido de aquel, la señalada comunicación se realizará por medio de un aviso en un diario de circulación nacional, entendiéndose esta practicada desde la fecha de su publicación. El artículo 6° del mismo texto, indica que los deudores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días para solicitar que se aclare su situación, en aquellos casos en que considere que, ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o bien, el monto que se consigna como adeudado no está correcto. Agrega su inciso final que, vencido el indicado plazo sin interponerse aclaración, o bien, si el deudor quisiere alegar que ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, total o parcialmente, podrá recurrir al tribunal competente de acuerdo a las reglas generales. Por su parte, el artículo 12 del citado decreto dispone que el Ministerio de Educación, con las referidas nóminas consolidadas que le proporcionen los Administradores de FSCU, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el reglamento y emitir un certificado de conformidad respecto de aquellas que los satisfagan, el que será remitido al respectivo administrador, y una copia a la TGR junto con los listados de deudas impagas, para los efectos que practique el correspondiente descuento. Ahora bien, conforme con la documentación tenida a la vista, en especial, los certificados de conformidad Nºs. 1.097, de 2012; 3.269, de 2013; 1.697, de 2014; 1.520, de 2015; 1129, de 2017 y 1.350, de 2018, emitidos por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, se ha podido constatar que la Universidad Técnica Federico Santa María, como Administradora del FSCU, dio cumplimiento al procedimiento anteriormente descrito. En efecto, se advierte que el deudor fue incluido en las nóminas de morosos y notificado de la retención de la devolución de sus impuestos que le afectaba, tal como lo exige el citado artículo 5°. Igualmente, el interesado tuvo la oportunidad de recurrir al procedimiento de reclamo ante el Administrador del Fondo, como también la posibilidad de hacerlo ante los tribunales de justicia como lo indica el artículo 6° del reglamento, ya referido. Siendo ello así, no se advierte irregularidad en las retenciones de las devoluciones anuales de impuestos a la renta practicadas por la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República