Dictamen CGR

Dictamen N° 71498/2009

2009-12-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de encasillamiento de funcionaria de un Servicio de Salud

N° 71.498 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ester Ibarra Lara, técnico del Hospital Del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la revisión de su situación laboral, pues considera injusto que se le haya otorgado un solo grado remuneratorio, sin considerar su trayectoria en ese establecimiento. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el que a la fecha no ha sido evacuado, motivo por el cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, corresponde anotar que según consta en los registros de este Órgano de Control, mediante la resolución N° 4.521, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la recurrente fue designada como técnico, en calidad de titular, grado 24 de la E.U.S., de la antedicha institución, siendo posteriormente encasillada en el grado 23 de la misma escala y estamento, según aparece en la resolución N° 7.519, de 2008, de la citada repartición. Precisado lo anterior, cumple con informar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el citado artículo 102 previene que la promoción de los empleados de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la evaluación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Así, y en el entendido que la peticionaria reclama del resultado del encasillamiento dispuesto por la aludida resolución N° 7.519, de 2008, respecto del cual, en todo caso, no invoca ningún vicio de legalidad, cumple con manifestar que de la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que debe efectuarse ese procedimiento en las respectivas plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en la plaza que estime conveniente, sino en la que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente y, particularmente, según el orden en que cada servidor ha quedado ubicado en el escalafón de mérito antes mencionado. Luego, cabe anotar que la posición de la reclamante en el referido escalafón del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento de que se trata-, obedece al resultado que obtuvo en la acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, determinó, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, el grado 23 de la planta de técnicos en que fuera ubicada la señora Ibarra Lara. En consecuencia, es forzoso colegir que el grado que obtuvo en el encasillamiento de que se trata, se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República