Dictamen N° 71511/2009
N° 71.511 Fecha: 24-XII-2009 La Contraloría del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación deducida por la docente doña Ana Ayala Rivera, mediante la cual reclama en contra del concurso público convocado por la Municipalidad de Paine, para proveer el cargo de Coordinador Técnico Pedagógico Comunal, por cuanto fue marginada del mismo por haber adjuntado los certificados de perfeccionamiento, mediante fotocopia legalizada ante notario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone que para incorporarse a la dotación docente del sector municipal será necesario cumplir con los requisitos que allí se indican, entre los cuales, se encuentra -tratándose de las funciones docente directivas y de unidades técnico pedagógicas- contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años. Al respecto, es preciso hacer presente que, por regla general, los requisitos de postulación a un cargo en la Administración del Estado deben ser acreditados mediante los documentos originales o por medio de copias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido de éste, conforme con lo dispuesto en los artículos N°s. 1.698 y siguientes del Código Civil. Además, considerando que la citada ley N° 19.070 no contempla normas especiales que impidan su aplicación, tratándose de cargos regidos por este cuerpo estatutario, es posible también aplicar el sistema del cotejo previsto en la ley N° 19.088, cual es, que tales antecedentes originales o sus copias autorizadas por el organismo que los emitió, sean cotejados, por el funcionario municipal receptor de la documentación, con las fotocopias simples dejadas por los interesados, devolviendo aquéllos una vez efectuado el cotejo y estampando en la fotocopia simple el timbre de recepción, la fecha, el nombre y la firma del funcionario (aplica el dictamen N° 18.968, de 1994). Por último, debe aclararse que, como lo precisa el pronunciamiento anotado, la autorización notarial o la protocolización de los antecedentes de ingreso, no les otorga validez para los fines indicados, como quiera que tal certificación sólo se refiere a la existencia material de los documentos copiados o fotocopiados, pero no al hecho de haber sido emitidos por las autoridades que los suscriben, dado que no se trata de instrumentos en cuyo otorgamiento haya participado el notario respectivo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación planteada por la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General