Dictamen CGR

Dictamen N° 7155/2020

2020-03-31 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex director del Hospital San José infringió su deber de dedicación exclusiva al desarrollar las labores remuneradas que indica durante el desempeño de su cargo

N° 7.155 Fecha: 31-III-2020 El Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN), la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI) y la Presidencia de la República han remitido a esta Contraloría General la documentación requerida mediante el oficio N° 41.286, de 2017, de este origen, que resolvió que, en razón de los artículos sexagésimo sexto de la ley N° 19.882; 1° y 8° de la ley N° 19.863 y 4° de la ley N° 20.261, el señor José Miguel Puccio Huidobro, entonces director del Hospital San José, debía desempeñar dicho cargo con dedicación exclusiva, resultándole vedada cualquier otra actividad laboral remunerada, percibiendo por ello una asignación de alta dirección pública que es incompatible con otros emolumentos, pagos o beneficios económicos, de origen público o privado, salvo, entre otros, con los provenientes de una actividad docente, clínica o asistencial de hasta doce horas semanales. El citado pronunciamiento añadió, atendida la situación del señor Puccio Huidobro, que esa incompatibilidad incluye la prestación de servicios a honorarios, así como también el retiro o percepción de las utilidades o beneficios económicos de una sociedad de personas por parte del profesional que presta los servicios respectivos, toda vez que ello constituye, por una parte, el ejercicio de la profesión y, por otra, la retribución de esa labor. Luego, el anotado dictamen precisó que don José Miguel Puccio se desempeñó como director del Hospital San José, de manera ininterrumpida, desde el 1 de noviembre de 2014, en que asumió como transitorio y provisional -calidad vigente a esa época- y luego en calidad de titular, a contar del 14 de marzo de 2016 y hasta la data de tal pronunciamiento, es decir, noviembre de 2017, percibiendo siempre la correspondiente asignación de alta dirección pública. Enseguida, el referido pronunciamiento determinó que el apuntado ex director suscribió, para los años 2015 y 2016, convenios a honorarios en modalidad de llamada con el Servicio de Salud Metropolitano Norte para prestar servicios de cardiología en el Hospital San José. Asimismo, se estableció que mediante diversos actos administrativos, la Presidencia de la República, desde el 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2017, celebró contratos de servicios profesionales con el mencionado ex director, en su calidad de socio y representante legal de la sociedad Dr. José Miguel Puccio y Compañía Limitada, para la atención asistencial y de urgencia de la entonces Presidenta de la República, durante las actividades que indican. Finalmente, el referido dictamen constató que el 1 de septiembre de 2014, el señor Puccio Huidobro, por si y en representación de la mencionada sociedad, firmó un contrato de arrendamiento de prestación de servicios de salud con la “Clínica Alemana de Santiago” y con “Servicios Clínica Alemana Limitada”, acuerdo de voluntades que al momento de emitirse el mencionado pronunciamiento, mantenía vigente, y por el cual se comprometía a cumplir los horarios de utilización de la consulta arrendada, tiempo que en total ascendía a 9 horas semanales. Pues bien, en razón de lo señalado, y a fin de determinar si las aludidas labores -ajenas a su cargo de director de hospital- excedieron el límite de 12 horas semanales, contraviniendo de ese modo el citado deber de dedicación exclusiva, así como para establecer si existieron otros hechos constitutivos de infracciones a la normativa legal, el dictamen N° 41.286, a que se ha hecho mención, dispuso que las entidades ya indicadas informaran a esta Contraloría General sobre dichas materias. Así, analizada la documentación proporcionada por el SSMN, aparece que entre noviembre de 2014 y enero de 2017, el señor Puccio Huidobro, en razón de convenios a honorarios en modalidad de llamada suscritos con ese servicio, desarrolló 103 horas, 25 minutos de labores asistenciales o clínicas en el Hospital San José, las que se aprecian distribuidas semanalmente, en algunos casos, solo por pocos minutos (10, 15 ó 25) y, en otros, por jornadas que sobrepasaron las 6 horas, como acontece con la semana del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2016. A su turno, la Presidencia de la República informó que la ejecución de los contratos de servicios profesionales suscritos con la sociedad Dr. José Miguel Puccio y Compañía Limitada estableció una modalidad sujeta a un previo requerimiento de ese servicio, y solo respecto de giras internacionales y ante emergencias en el territorio nacional, pudiendo ser prestados los servicios médicos por cualquiera de los 4 profesionales que indica, entre ellos, el señor Puccio Huidobro, de modo que no habría sido posible determinar una cantidad de horas semanales destinadas por este último en forma personal para atender dicha contratación. Por último, de acuerdo a la información proporcionada por el SSMN, el ex director del Hospital San José también ejerció, entre noviembre de 2014 y diciembre de 2016, clases en la Universidad de Santiago de Chile por un total de 11 horas semanales. De lo señalado precedentemente se colige que, al menos, durante el período que media entre noviembre de 2014 y diciembre de 2016, don José Miguel Puccio Huidobro ejerció, además de las funciones propias del cargo de director de hospital, otras actividades de carácter remunerado -tanto para organismos de la Administración del Estado como para el sector privado-, las que, en total, superaron las 20 horas semanales. Ello, sin considerar el tiempo variable destinado a prestar servicios al señalado centro hospitalario en virtud de los convenios a honorarios en modalidad de llamada suscritos con el SSMN y las horas empleadas en la atención de la entonces Jefa de Estado, que no pudo determinarse atendido lo apuntado por la Presidencia de la República. En consecuencia, cabe concluir que el señor Puccio Huidobro, al haber desempeñado las mencionadas labores, infringió, por una parte, el deber de dedicación exclusiva al que se encontraba sujeto de conformidad con el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882 y, por otra, la incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que el artículo 8° de este último cuerpo legal, en relación con el artículo 4° de la ley N° 20.261, permite el desarrollo de hasta doce horas semanales de actividades docentes, clínicas o asistenciales remuneradas, cantidad que el citado ex director superó, por lo menos, en el lapso antes indicado. Por otra parte, y atendido que el artículo 24 de la ley N° 19.664 prescribe que los contratos de prestación de servicios en modalidad de llamada que se celebren con funcionarios del mismo servicio, como es el caso de la especie, deben contar con la visación de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, esta Contraloría General, a través del mencionado dictamen N° 41.286, solicitó a la SEREMI que informara sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes remitidos consta que la correspondiente visación fue otorgada para los convenios celebrados durante los años 2014 y 2015, pero no para el año 2016, atendido que, según aparece de la resolución exenta N° 1.715, de 2016, de la SEREMI, el SSMN no acompañó el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria y el documento que acreditara que se efectuó el llamado a concurso, aspecto este último que la I Contraloría Regional Metropolitana deberá ponderar incluir en el sumario que mantiene en curso en el SSMN. Finalmente, dado que el dictamen N° 41.286, antes aludido, resolvió la improcedencia de que el SSMN dispusiera comisiones de servicio respecto del señor José Miguel Puccio Huidobro para que éste efectuara labores por las cuales se encontraba obligado mediante los contratos privados celebrados con la Presidencia de la República, el SSMN remitió la documentación pertinente. Así, de los antecedentes aportados aparece que, a través de las resoluciones exentas N os 1.161, de 2015 y 1.339, de 2016, del SSMN, se regularizaron las comisiones de servicio al extranjero del señor Puccio Huidobro, en la primera de ellas para efectos acompañar a la Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria en la gira realizada los días 9 y 10 de abril de 2015, y en la segunda, en su calidad de “Jefe Equipo Médico Presidencial” e integrante de la comitiva de la misma Presidenta para los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2016. Asimismo, consta que por la resolución exenta N° 3.879, de 2017, del Subdirector (S) de Gestión y Desarrollo de las Personas del Hospital San José, se resolvió el reintegro de los emolumentos por la suma de $1.097.853, por no corresponder el pago de remuneraciones los días que señala, en que se dispusieron las aludidas comisiones de servicio, sin embargo no se han acompañado antecedentes que permitan determinar si efectivamente el señor José Miguel Puccio efectuó el reembolso de la suma precitada. En virtud de lo expuesto, se remiten los antecedentes a la I Contraloría Regional Metropolitana para los fines que sean procedentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41286/2017
Aplica dictamen