Dictamen CGR

Dictamen N° 7159/2019

2019-03-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los objetivos de gestión institucional —contenidos en el programa de mejoramiento de la gestión municipal— deben ser acordados por los integrantes del comité técnico municipal para ser propuestos al alcalde y sometidos al acuerdo del concejo municipal

N° 7.159 Fecha: 11-III-2019 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Ana Navarro Arriagada, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín, quien solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que las metas institucionales sean sometidas a la aprobación del concejo municipal prescindiendo del acuerdo del Comité Técnico Municipal. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Joaquín informó al tenor de la solicitud de la recurrente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 — prorrogada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198 — , prevé una asignación de mejoramiento de la gestión municipal en beneficio de los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, la que contempla, entre sus componentes, un incentivo por gestión institucional vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal. El artículo 4° de la preceptiva en estudio añade, en lo pertinente, que dicho incentivo se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados, para el año respectivo, en el programa de mejoramiento de la gestión municipal propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal, el que, además, conforme con lo dispuesto en su artículo 6°, debe ser sometido al acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto. Agrega el artículo 5° de la normativa en comento, en lo que interesa, que “Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio”. Por su parte, y en relación con el procedimiento que debe emplearse para el establecimiento de las mencionadas metas institucionales, el artículo 10, letra a), de la ley en estudio prescribe que el sistema de incentivos previsto en esa normativa debe ser regulado en cada municipalidad, a través de un reglamento interno que el alcalde debe someter a la aprobación del concejo municipal, y que debe considerar, en lo que interesa, los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. En este contexto, entonces, y en lo que concierne al acuerdo del Comité Técnico Municipal, cumple con manifestar que de las disposiciones contenidas en la citada ley N° 19.803, se advierte que la formulación del programa de mejoramiento de la gestión institucional, que debe contener los objetivos en comento, fue entregada a un organismo colegiado conformado de manera paritaria por miembros que representan tanto a la autoridad como a los funcionarios. En efecto, de la citada normativa aparece de manifiesto que la intención del legislador ha sido que tanto los funcionarios como los representantes de la autoridad tengan una participación activa en la gestación de los objetivos institucionales, intervención que, en definitiva, se produce en la oportunidad en que los miembros de dicho organismo prestan su acuerdo para dar origen al programa que será propuesto al alcalde y, posteriormente, sometido a la aprobación del concejo municipal. En consideración a lo expuesto, no resulta procedente que las metas institucionales propuestas al alcalde, y posteriormente sometidas al acuerdo del concejo municipal, correspondan a aquellas presentadas, de manera individual, por uno o más miembros del Comité Técnico Municipal, por cuanto, como se indicó precedentemente, la propuesta entregada a la autoridad edilicia debe ser fruto del acuerdo alcanzado en el seno de dicho órgano colegiado. Por otra parte, y en lo que respecta al reglamento interno al que alude el citado artículo 10, letra a), de la ley N° 19.803, se advierte que la Municipalidad de San Joaquín, mediante el reglamento N° 5, de 2005, reguló el sistema de incentivos en estudio para el pago de la comentada asignación “por metas cumplidas durante los años 2005 y 2006”, de lo que se desprende que aquel no resultó aplicable con posterioridad a dicha data. En atención a lo indicado y, además, a que el señalado acto administrativo tampoco reguló, pormenorizadamente, los aspectos relativos a la metodología y los plazos a los que debe sujetarse el Comité Técnico Municipal en el procedimiento de formulación de los objetivos institucionales, esa entidad edilicia deberá dictar el reglamento a que se refiere el señalado artículo 10, considerando cada uno de los aspectos a que alude dicha disposición, de lo que deberá informar documentadamente a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, en relación con los objetivos de gestión institucional, cumple con hacer presente que la evaluación de los aspectos de mérito o conveniencia acerca de la forma en la que estos se formulan es una cuestión de competencia del mencionado Comité Técnico Municipal. Luego, en consideración a que los funcionarios municipales están equitativamente representados en el aludido comité, manteniendo una activa participación en la formulación de las metas, son dichos servidores los que, al momento de fijar los objetivos en estudio, deben velar porque aquellos reflejen el propósito de mejorar el desempeño institucional y, por cierto, porque estos sean alcanzables para el año respectivo (aplica dictamen N° 40.273, de 2016). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Debe decir: N° 40.273 de 2006

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