Dictamen CGR

Dictamen N° 716/2018

2018-01-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede ejercer las facultades del artículo 67 de la ley Nº 10.336, en relación a indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo establecidas en el Código del Trabajo

N° 716 Fecha: 10-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Hernán Bahamondes Núñez, exfuncionario del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, solicitando la condonación de la suma que adeuda, por haber percibido indebidamente las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo del Código del Trabajo, en circunstancias que el término de las labores de los servidores contratados acorde con el mencionado código laboral, que mantienen su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deben ordenarse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, lo que no acontece en la especie, ya que la obligación del reintegro en cuestión tiene su origen en el pago de indemnizaciones laborales, lo que no se ajusta a la hipótesis que permite ejercer la atribución en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.594, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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