Dictamen N° 7160/2019
N° 7.160 Fecha: 11-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto a si la ley N° 20.967 -que regula el cobro de servicios de estacionamientos-, resulta aplicable a la concesión de estacionamientos subterráneos, ubicada en Avenida Apoquindo N° 3.300, y que fuera adjudicada a la sociedad Concesionaria Plaza Las Condes S.A. Sobre el particular, es del caso señalar, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.967 -que entró en vigencia el día 15 de febrero de 2017-, incorporó a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, los artículos 15 A, 15 B y 15 C. Por su parte, el citado artículo 15 A prescribe, que los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las reglas que dicha disposición establece, agregando el artículo 15 C, que “A quien administre el servicio de estacionamiento en la vía pública sólo le será aplicable lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 A”. A su turno, el artículo segundo transitorio de la referida ley N° 20.967, prevé que lo dispuesto en la presente ley se aplicará a las concesiones de obras públicas vigentes, reguladas por los textos normativos que allí se indican, y que entre los servicios incorporados en la concesión se encuentre el de estacionamientos que considere el cobro por el uso de los mismos, una vez concluido el plazo de concesión entregado a la fecha de publicación de la presente ley, sin importar cualquier renovación, la que se entenderá como nuevo contrato. Por su parte el artículo tercero transitorio del anotado cuerpo legal prescribe que “Lo dispuesto en el artículo 15 C se aplicará a los contratos de servicio de estacionamiento concesionados en la vía pública suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuando las bases de licitación del servicio o el contrato de concesión hayan dispuesto expresamente otra modalidad de cobro, una vez concluido el plazo de concesión entregado a la fecha de publicación de la presente ley, sin importar cualquier renovación, la que se entenderá como nuevo contrato”. Al respecto, es dable hacer presente, que las exigencias contenidas en los artículos 15 A, 15 B y 15 C de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, resulta plenamente aplicable desde la incorporación de las mismas al anotado cuerpo normativo respectivo, a través de la ley N° 20.967, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2016. Ahora bien, en la especie, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, en especial las bases administrativas de la licitación “Construcción del Centro Cívico, Teatro Municipal y Estacionamientos Subterráneos, y Concesión de los Estacionamientos, Restaurante y Área de Comercio” aparece en los puntos A.2.4, “Referencias generales de la licitación”; A.2.5, “Plazos”; y, A.9.13.1, “Retribuciones al concesionario”, que el plazo de la concesión de los estacionamientos será de 35 años contados desde la adjudicación, siendo la retribución del concesionario la tarifa que podrá cobrar por el uso de cada estacionamiento, “de máximo 0.015 UTM + IVA cada media hora o fracción de ella”. Asimismo, consta del párrafo segundo del punto A.6.5, “Cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos”, de las aludidas bases, que “El concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes a la fecha de la firma del contrato, y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes que dichas leyes, decretos o reglamentos establezcan”. Luego, dado que la ley N° 20.967 no ha excluido de su aplicación a las concesiones de estacionamientos subterráneos -como sí ocurre con las concesiones de obras públicas vigentes, reguladas por los textos legales que el artículo segundo transitorio indica, que entre los servicios incorporados en la concesión se encuentre el de estacionamientos que considere el cobro por el uso de los mismos; y, con los contratos de servicio de estacionamiento concesionados en la vía pública suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley-; y que en las bases administrativas de la concesión en examen -parte integrante del contrato de concesión-, se establece expresamente que el concesionario debe cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos que se dicten durante su vigencia, cabe concluir que dicha normativa resulta aplicable en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República