Dictamen CGR

Dictamen N° 71616/2011

2011-11-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se representa la resolución 198/2010, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, como consecuencia de que no se justifica el envío para su toma de razón, de una modificación de dicho contrato, ya que éste tiene como fecha de vencimiento tres días después de su ingreso a este Organismo de Control

N° 71.616 Fecha: 16-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 198, de 2010, qué aprueba la modificación del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses que indica, suscrita con fecha 1 de marzo de 2010, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la empresa "Las Araucarias S.A.", sociedad concesionaria de la Unidad de Negocio Alimentadora N° 5, por cuanto no se advierte el sentido de haber ingresado dicho instrumento para su toma de razón sólo tres días antes del término de vigencia del acuerdo primitivo -que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2011-, si se considera que, en la especie, tal modificación sólo puede producir sus efectos con posterioridad a la total tramitación del acto. Asimismo, cabe observar que en la Fórmula 1-4 del Anexo 1, modificado por la Cláusula 12 del instrumento en estudio, la frase relativa al pago de la cuota de renovación se encuentra incompleta. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República