Dictamen N° 71618/2009
N° 71.618 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Conrado Fonck O’Brien, ex empleado de la Empresa Periodística Avancemos Ltda., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, señala, en síntesis, que la aludida jubilación no contributiva se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, es dable anotar que por medio de la resolución exenta N° 4.901, de 2001, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación, por gracia, concedida al interesado a través de la resolución exenta N° 3.205, de 2001, del mismo origen, fijándose su monto inicial en la suma mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Asimismo, cabe señalar que el referido beneficio no contributivo fue determinado considerando 19 años de servicios computables y de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 19 de la Escala Única de Sueldos. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que, dada la inexistencia de documentos de la respectiva data de exoneración, en que consten las remuneraciones percibidas por éste, procede aplicar, en su caso, el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite asignarle el grado 13 del referido Orden Remuneratorio, variando, así, el monto de su pensión. Ahora bien, en relación a lo solicitado por el recurrente, y tras un nuevo análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es menester señalar que corresponde incorporar en el cálculo de su jubilación no contributiva el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1956, servido como cadete en la Fuerza Aérea de Chile, que le permiten totalizar 20 años computables, para fines previsionales. En consecuencia, es dable concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la jubilación no contributiva objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República