Dictamen CGR

Dictamen N° 71632/2009

2009-12-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia respecto de la situación previsional de ex funcionario municipal

N° 71.632 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Espinoza Olavarría, ex funcionario de la Municipalidad de Los Ángeles, para solicitar la revisión de su pensión de jubilación por vejez. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, resulta pertinente señalar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-2.747, de 2007, modificada por la resolución N° AP-2.691, de 2008, ambas del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente una pensión de jubilación, por la causal de vejez, ascendente a $331.949.-, mensuales, a contar del 31 de diciembre de 2007, beneficio determinado sobre la base de una afiliación computable de 13 años, 11 meses y 20 días en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y de 7 meses en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Cabe destacar, en este punto, que en la pertinente solicitud de beneficios previsionales no aparece información acerca de los períodos trabajados por el reclamante con anterioridad al último y no se pormenorizan las afiliaciones anteriores que podría haber solicitado incluir en su jubilación. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a las cotizaciones que habría efectuado el peticionario en su calidad de ex trabajador del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es dable manifestar que, de los antecedentes que constan en esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que éste se desempeñó en dicha Secretaría de Estado desde el 1 de octubre de 1966 al 3 de enero de 1977, ininterrumpidamente, imponiendo en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, lapso por el cual percibió el correspondiente desahucio fiscal, al término de sus servicios. En caso de encontrarse vigente, el referido período impositivo deberá ser considerado para el cálculo de la pensión que percibe en la actualidad. Por otra parte, aparece que el señor Espinoza Olavarría, con fecha 1 de abril de 1955, abrió una cuenta individual en el ex Servicio de Seguro Social, la que, sin embargo, no registra imposiciones. Así, para aumentar el tiempo que puede considerarse en su pensión, y en el evento de contar con la correspondiente libreta, el interesado deberá entregarla, para que se contabilicen sus valores, agregándose a su cuenta y regularizar de esa forma su situación en el aludido Organismo Previsional. A su vez, es menester indicar que, a partir del Informe de Referencias Preeliminares (SACI), incluido en su expediente, se desprende que el señor Espinoza Olavarría habría cotizado en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por servicios prestados en la antigua Corporación de la Vivienda. Por consiguiente, corresponderá que se pida el informe correspondiente de la cuenta individual, considerando que se omitió requerirle expresamente, en su solicitud, los lapsos que deseaba considerar en el beneficio que venía impetrando. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá revisar la situación del señor Espinoza Olavarría, con el fin de determinar si las cotizaciones a que se hace referencia en los párrafos precedentes existen, se encuentran vigentes, pueden considerarse en su favor y si permiten aumentar el monto de la pensión de jubilación de que es titular, atendida la limitación establecida en el artículo 24 de la ley N° 11.219, para lo cual se devuelven los dos expedientes del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República