Dictamen CGR

Dictamen N° 71635/2009

2009-12-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 71.635 Fecha: 24-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4116, de cargo de la 28ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Héctor Villarroel Miranda, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de enero de 2009, a las 13:30 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del referido furgón, se desplazaba por la calle Walker Martínez en dirección al sur, al llegar a la altura del N° 1.650 de esa vía, redujo la velocidad de éste por enfrentar un paso peatonal, instante en el cual sorpresivamente cruza un ciclista, siendo alcanzado por el vehículo fiscal, quedando abollada la parte delantera media del capot. La causa basal del accidente, según el oficio N° 15, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, rolante a fojas 52 del expediente adjunto, fue que el ciclista se expone al riesgo al efectuar el cruce de la calzada conduciendo su bicicleta por una zona destinada al uso de peatones, obstruyendo la normal circulación del móvil policial. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Héctor Villarroel Miranda, por los daños ocasionados en el furgón policial Z-4116. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República