Dictamen N° 71636/2009
N° 71.636 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Georgina Bolton Araya, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a acceder a los beneficios establecidos en las leyes N°s 20.212 y 20.305, considerando que cesó en funciones en el año 2001, por declaración de vacancia por salud incompatible. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su vez, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del aludido cuerpo legal dispone que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que contempla. El referido precepto, establece en su número 2), entre otros requisitos, el haber cesado en funciones o terminado el contrato de trabajo entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007. De este modo, y dado que según aparece de los antecedentes acompañados la interesada cesó en funciones en diciembre de 2001, esto es, en una fecha anterior a la requerida por la ley para obtener el bono de retiro de la ley Nº 20.212, y por una causal distinta a la exigida por ese cuerpo legal, es dable colegir que no ha podido acceder al beneficio en estudio. Por otra parte, en lo que respecta al bono establecido en la ley Nº 20.305, cabe expresar que conforme a su artículo quinto transitorio tendrán derecho a él las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley Nº 19.882 y aquellas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que lo anterior haya ocurrido durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Por consiguiente, es menester concluir que la señora Georgina Bolton Araya tampoco tiene derecho al bono de la ley Nº 20.305, toda vez que su desvinculación se produjo en una data anterior a la prevista en la ley y por una causal que no habilita para obtener ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República