Dictamen CGR

Dictamen N° 7164/2019

2019-03-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en la actuación de la Dirección de Compras y Contratación Pública al realizar una nueva licitación para celebrar un nuevo convenio marco para el suministro de alimentos

N° 7.164 Fecha: 11-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Ubeda, en representación de la empresa Huertos del Sur Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución N° 7, de 2017, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), a través de la cual se aprobaron las bases tipo para llevar a cabo una licitación pública para la celebración de un convenio marco para el suministro de alimentos. Señala el recurrente que, dado que ya existía un convenio anterior con el mismo objeto, la DCCP debió realizar nuevos llamados utilizando las bases que regularon ese proceso y no convocar a una licitación con otro pliego de condiciones. Requerido su informe, la mencionada Dirección manifiesta, en síntesis, que el desarrollo de una nueva licitación con bases distintas tiene por objeto, entre otras razones, la de solucionar problemas detectados tanto en el diseño de las bases de licitación como en la operación del Convenio Marco de Alimentos Perecibles y No perecibles ID 2239-23-LP13. Sobre el particular, cabe indicar que al efectuar el estudio previo de juridicidad de la aludida resolución N° 7, de 2017, esta Institución Fiscalizadora tomó razón de ella por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que de acuerdo a lo consignado en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, entre las funciones de la DCCP se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Al efecto, es del caso anotar que la citada ley no contempla una restricción a la suscripción de nuevos convenios marco, como pareciera entenderlo el recurrente. Por otra parte, cabe tener presente que la letra g) del mencionado artículo previene que entre las funciones de la DCCP se encuentra la de promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Como puede apreciarse, en la especie la DCCP al llevar a cabo el proceso cuestionado actuó de acuerdo con las atribuciones le confieren las letras d) y g) del artículo 30 de la ley N° 19.886, por lo que procede desestimar la presentación de la suma. Por último, es del caso señalar que mediante la resolución N° 10, de 2018, de la DCCP, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control, se adjudicó la propuesta que motiva la consulta en comento, resultando la empresa requirente como una de las seleccionadas en las categorías que allí se especifican. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República