Dictamen CGR

Dictamen N° 71669/2010

2010-11-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modifica normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y procedimientos contables para el Sector Público

N° 71.669 Fecha: 29-XI-2010 La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de Contabilidad Pública, ha estimado procedente modificar la normativa y los procedimientos señalados en la referencia - oficios C.G.R. N°s. 60.820, de 2005 y 54.900; de 2006 -, respectivamente, creando la cuenta 1210699 Otros Deudores por Rendiciones de Cuentas, en el capítulo tercero, Plan de Cuentas Sector Público, de la aludida normativa de la contabilidad pública, adecuando el procedimiento contable P - 03, Adquisición o Construcción de Bienes, incluidos en los proyectos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, mediante la alternativa del artículo 16 de la ley N° 18.091, e incorporando el procedimiento contable P - 04 Gastos Administrativos, articulo 16 de la ley N° 18.091, inciso sexto, que permite fortalecer el control interno contable en los servicios e instituciones del Sector Público en esta materia. Las modificaciones aludidas tienen por objeto establecer el procedimiento de contabilización de los gastos ya mencionados, considerando, lo prescrito en la referida norma, con arreglo a la cual los servicios e instituciones del Sector Público deben rendir cuenta global a esta Entidad Fiscalizadora de los fondos destinados al pago de los gastos administrativos que pongan a disposición de algún organismo técnico del Estado, al que confieran mandato para la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza, mediante el recibo que les otorgue tal mandatario, según lo ha precisado el dictamen N° 64.360, de 2009, de la Contraloría General, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, habida consideración que los recursos destinados a gastos administrativos forman parte del presupuesto de gastos de la institución mandante, contemplados en los subtítulos 29 Adquisición de Activos No Financieros y 31, Iniciativas de Inversión, los que deben registrarse como gastos de los ítem o asignaciones de esos subtítulos, según corresponda, tales valores no se incorporan al presupuesto del organismo receptor (mandatario), debiendo ser registrados por éste, como un movimiento de intermediación financiera, aplicando para ello, el procedimiento contable H- 01, Fondos Administrados por Entidades Públicas que no los incorporan al presupuesto. Por otra parte, es preciso señalar que, el hecho que el organismo receptor deba rendir cuenta documentada de dichos recursos, a la Contraloría General, no se contrapone con (a obligación que asiste a la entidad mandante sobre el control contable de aquéllos y de la gestión encomendada a la entidad mandataria (Informe Final N° 275, de 2009, de esta Contraloría General, sobre auditoría al programa Fondo de Innovación para la Competitividad de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción), así como también, de la obligación que asiste al organismo técnico del Estado que recibe los fondos de informar acerca de su aplicación, lo cual debe materializarse a través de un informe de utilización de fondos acordado por las partes en el respectivo convenio mandato, ya que es consustancial a todo mandato, que el Mandatario rinda al mandante cuenta detallada de su gestión. Finalmente, cabe señalar que estas modificaciones regirán a contar del presente ejercicio contable y se publicarán en la página web de este Organismo Contralor ( www.contraloria.cl ). Las regularizaciones que procedan respecto de las operaciones ya contabilizadas que difieran de lo aprobado en este oficio, deberán efectuarse a contar desde esta fecha. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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