Dictamen CGR

Dictamen N° 71676/2009

2009-12-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia respecto del pago de remuneraciones por supresión parcial de horas

N° 71.676 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Ximena Donoso Moraga, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando el pago de los emolumentos que, a su juicio, tendría derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerida en este sentido, la referida entidad edilicia informó por el oficio N° 400/129/444, de 2009, en el que señala que en el mes de diciembre de 2007 se notificó a la recurrente la supresión de tres horas de su jornada laboral, de un total de 30 que servía, a contar del 1 de marzo del año 2008, pagándose a la interesada la totalidad de la indemnización que se le adeudaba, durante el mes de agosto del presente año, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77 de la citada ley N° 19.070 establece, en lo que interesa, que si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar, cuyo monto y requisitos para percibirla, se determinará según lo dispuesto en el artículo 73 de ese cuerpo legal, en relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el profesional de la educación deje de servir. A su vez, el artículo 73 dispone, en lo pertinente, que la mencionada indemnización será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Por su parte, el inciso final de este precepto legal, previene que mientras dichas indemnizaciones no se hayan pagado, los profesionales de la educación que dejen la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado, en el dictamen N° 35.232, de 2008, que del tenor de la norma citada se advierte que este último beneficio fue concebido exclusivamente respecto de la supresión total de horas, ya que es ésta la que produce, como consecuencia jurídica, el alejamiento del profesional de la educación de la dotación docente respectiva, a diferencia de la de tipo parcial, regulada en el artículo 77, que sólo conlleva una disminución de la carga horaria del afectado, manteniendo al profesional de la educación en la dotación a que pertenece. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la supresión de horas que afectó a la señora Donoso Moraga fue parcial, puesto que, desde marzo del año 2008, ha continuado sirviendo una jornada de trabajo de 27 horas y, en consecuencia, no resulta aplicable, a su respecto, el inciso final del artículo 73 de la ley N° 19.070. Atendido lo expuesto, es posible concluir, que a la peticionaria no le asiste el derecho que reclama. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General Subrogante