Dictamen CGR

Dictamen N° 71685/2014

2014-09-15 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre el pago del precio convenido por la ejecución de la obra que se indica

N° 71.685 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Herrada Catalán, solicitando que se ordene a la Municipalidad de Alhué que le pague la suma convenida por la ejecución del proyecto “Reparación Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso”, adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 102, de 2012. Al efecto, expone que la aludida entidad edilicia no ha cumplido la antedicha obligación a pesar de que realizó los trabajos en el plazo pactado y que se cursó la recepción provisoria de la obra. Requerido su informe al precitado municipio a través del oficio N° 35.419, de 2014 -reiterado por el oficio N° 49.701, del mismo año-, este a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia del parecer de esa repartición pública. Sobre el particular, cumple con señalar que a través del decreto alcaldicio N° 139, de 2012, de la referida municipalidad, se aprobó el contrato a suma alzada para la realización del proyecto individualizado, por el monto que ahí se especifica, cuya cláusula segunda estipula que este tendrá una duración de 49 días corridos a contar del día siguiente a la fecha del acta de entrega de terreno. Es del caso consignar, en seguida, que la cláusula cuarta del mismo instrumento previene que el precio pactado por los trabajos se solucionará mediante estados de pago, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales, y que el artículo 65° de las respectivas bases administrativas generales prescribe que para tales efectos el contratista deberá acompañar los antecedentes mencionados en los literales a) a f), disposición complementada por el párrafo primero del N° 17, “Forma de pago”, del pliego de condiciones especiales del concurso, que establece, en resumen, que los pagos se realizarán en el mes siguiente de presentados los documentos de cobro mensuales, según el avance de obras visado por la inspección técnica. Por su parte, el artículo 71° del pliego general ya citado, después de señalar, en el inciso primero, que terminados los trabajos el contratista solicitará por escrito a la unidad técnica la recepción de las obras, preceptúa en su inciso cuarto, en lo que importa, que luego de que la comisión designada al efecto verifique el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. A su turno, el N° 16, “Garantías y seguros del contrato”, literal c), de las bases especiales, expresa que una vez terminados los trabajos y recepcionados conforme, y como requisito previo al pago total de la obra, el contratista deberá presentar una boleta de garantía que resguardará la buena ejecución de las obras, por un valor equivalente al 3% del precio contratado. Se tomará en pesos chilenos y deberá ser extendida a nombre del mandante. La vigencia excederá en 60 días corridos a la fecha de recepción definitiva. Pues bien, de la documentación anexa se aprecia que la entrega del terreno se hizo el 17 de mayo de 2012, por lo que el plazo de término de 49 días corridos para la ejecución del proyecto contratado quedó establecido para el día 6 de julio de ese año, tal como consta en el acta levantada al efecto. Asimismo, se desprende de esos antecedentes que con fecha 24 de julio de 2012, la comisión designada para recibir las obras cursó la recepción provisoria sin observaciones de carácter técnico o de otra índole. Además, que el día 7 de agosto de 2012, el contratista presentó ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Alhué, el estado de pago único por el valor pactado, junto con los antecedentes nombrados en el mencionado artículo 65° de las bases administrativas generales. Ahora bien, de esa misma documentación no se aprecian motivos para que el municipio contratante no haya pagado el precio convenido con el peticionario por la ejecución de la obra encomendada, en tanto ella se encuentra terminada, recibida provisionalmente sin observaciones y el contratista emitió el correspondiente documento de cobro. En ese contexto, es menester concluir que la referida municipalidad deberá adoptar las medidas destinadas a regularizar la situación denunciada por el peticionario, en orden a pagar las obras en comento, en tanto este último, por su parte, haya entregado la respectiva garantía por buena ejecución de la obras, informando sobre la materia a esta Entidad de Control en el plazo de 5 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República