Dictamen N° 71687/2010
N° 71.687 Fecha: 29-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Abelardo Bravo Espinoza, funcionario del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir, en forma retroactiva, por los años 2007 a 2008, la asignación familiar al duplo y los demás beneficios que correspondan a su hijo, en atención a la discapacidad mental que le afecta. Requerido su informe, el referido establecimiento asistencial ha manifestado, en síntesis, que en concordancia con la resolución N° A4/041/04/042/04, de 12 de mayo de 2004, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente a esa data del aludido Servicio de Salud, que declaró que el hijo del recurrente “se encuentra absolutamente incapacitado para el sustento desde su nacimiento”, se modificará la resolución que le concedió dicho beneficio sólo desde el 2 de diciembre de 2009, otorgándole en su totalidad los derechos que le asisten, incluyendo los bonos establecidos en las leyes N os 20.326, 20.360 y 20.428. Sobre el particular, cabe recordar que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, establece en su artículo 3°, inciso primero, letra b), que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento. Agrega el inciso segundo de esa disposición, que no regirán los limites de edad establecidos, en lo que interesa, en la citada letra b), respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, texto este último contenido en el decreto N° 75, de 1974, de la referida Secretaría de Estado, cuyo artículo 5° reitera que los causantes que indica, que estén afectados de invalidez, originarán por esta sola circunstancia el derecho al beneficio, cualquiera que sea su edad, añadiendo su inciso final que éste será exigible y se pagará desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero, si el derecho a ella hubiere sido impetrado con anterioridad, su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud. Luego, conviene anotar que el artículo 14 del aludido D.F.L. N° 150, de 1981, previene, en lo que atañe a la consulta, que el monto de las asignaciones familiares será uniforme, tanto en relación con los causantes que las produzcan como respecto de los beneficiarios que las perciban, agregando su inciso segundo que los causantes por invalidez darán derecho al pago de una asignación aumentada al duplo. Ahora bien, de acuerdo con la normativa antes reseñada, así como de lo manifestado por el Hospital de que se trata y los antecedentes tenidos a la vista, es dable colegir que atendido que por la referida resolución de asignación familiar al duplo, N° A4/041/04/042/04, de 12 de mayo de 2004, de la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, se declaró al hijo del recurrente absolutamente incapacitado para el sustento desde su nacimiento, reconociéndole ese beneficio por su monto doblado, le asiste tal derecho desde aquella data, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que, para su mantención, fija la preceptiva que regula la materia. Finalmente, y en consideración que, como se adelantó, el aludido informe agrega que al ocurrente se le otorgarán también los beneficios establecidos en las leyes N os 20.326, 20.360 y 20.428, que conceden, por una sola vez, bonos extraordinarios para las familias de menores ingresos, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar del citado D.F.L. N° 150, de 1981, es menester señalar que ello será procedente en la medida, por cierto, que el interesado satisfaga las demás condiciones que se prevén en los cuerpos normativos mencionados en primer término. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante