Dictamen CGR

Dictamen N° 71716/2021

2021-01-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 36, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 149995/2025
Aplica dictámenes

N° E71716 Fecha: 27-I-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Ampliación ruta 28, sector cruce ruta 5 (La Negra) – Antofagasta, tramo dm. 0,000 al dm. 6,000, comuna de Antofagasta, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1. No se acompañan los siguientes antecedentes: a) Resolución exenta N° 4.390 de 2014, de la Dirección de Vialidad, que designa comisión de recepción definitiva. b) Informes de recepción definitiva, de 28 de octubre y 10 de diciembre, ambos de 2014. c) Minuta de fecha 15 de octubre de 2020, suscrita por el jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos (S), citada en el considerando del acto en examen. 2. En cuanto a los estados de pago cursados, cabe señalar: a) En el cálculo de reajustes de los diversos estados de pago, los valores base y actual del ISS utilizados para determinar el factor de reajuste -a vía ejemplar estados de pago N°s 1 a 4, 14, 17, 25, 34, entre otros- no corresponden a los del mes anterior al anteprecedente a la fecha de apertura técnica y el mes anterior al anteprecedente a la fecha del estado de pago en cuestión, acorde a lo dispuesto en el punto 7.14.3 de las bases administrativas tipo -aprobadas por resolución N° 258 de 2009, de esa Dirección-. b) No se adjunta el Anexo N° 2 del estado N° 35, ni las facturas asociadas a los estados de pago N°s 4, 7 y 15. c) No se advierten los motivos por los cuales, en el estado N° 38, de septiembre de 2014, el adjudicatario emite dos facturas -N°s 170 y 175, por un total de $8.577.755- considerando que el monto líquido a pagar es un saldo de $947.980 en su contra. Tampoco es posible entender la razón por la cual, conforme a la carátula de dicho estado, las multas son descontadas del monto representativo del rubro “comparación reajuste definitivos v/s pagados” -reajustes definitivos $1.183.505.522, cuyo cálculo tampoco se acompaña-. d) En el estado de pago N° 43, de abril de 2018, nuevamente se efectúa un cálculo de reajustes definitivos del contrato -$1.275.501.807-, anotado en la liquidación de la especie, sin que sea posible determinar la razón por la que se efectúan sucesivos cálculos de reajustes “definitivos”. Por lo demás, se adjunta una tabla Excel de “comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” -que arroja una diferencia de $2.672 en contra del contratista- no asociada a ningún estado de pago, que alude a que en el estado de pago N° 43, se calculó con los índices conocidos a la fecha de la presentación. e) No se acompaña la copia del folio 130 del libro de obras, citado en el anexo “Multas” del estado N° 14. 3. Con relación a las garantías del contrato -fiel cumplimiento, pólizas de responsabilidad civil ante terceros, y contra todo riesgo de construcción-, deben remitirse copia de los instrumentos iniciales, y de los endosos o modificaciones realizados a ellos. 4. A la modificación de contrato N° 1 -sancionada mediante la resolución exenta N° 3.426, de 2012, de esa repartición- no se adjuntan los antecedentes que sustentan la distinción contenida en la orden de ejecución inmediata N° 1, de igual año, respecto del aumento de plazo total de 74, fraccionado en proporcional y extraproporcional. 5. Al convenio ad-referéndum N° 2 -aprobado por resolución exenta N° 4.995, de esa Dirección- no se adjunta el informe técnico que dé cuenta de los resultados de exploración de los sondajes de suelo, conforme a la actualización de la norma sísmica de la estructura del paso superior e inferior La Negra, fundamento de la modificación. Además, de la documentación adjunta no se advierte la manera en que se concretó la regularización de las obras de la estructura del puente conforme a los “Nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile”, establecidos a través de resolución exenta N° 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad. 6.- Acerca del pago por regularización de obras extraordinarias, aprobado mediante resolución exenta N° 5.103, de 2014, de esa dirección, se requiere un mayor detalle de los motivos que impidieron el acopio de base granular en el tramo en que se extiende el contrato, si se considera que, en el informe técnico de 16 de octubre de 2014 (IT), suscrito, entre otros funcionarios, por el inspector fiscal y que sustenta el pago, solo se alude a que no fue posible “disponer oportunamente de canchas suficientes para la carga de la base estabilizada”, sin precisar o graficar los sectores originales de acopio ni los entorpecimientos. Además, no se acompaña el nuevo desvío de tránsito aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones respectiva, a que se alude en la letra B del IT. Tampoco fueron remitidos los antecedentes topográficos que acreditan los 32.299 m3 adicionales de terraplén reconocidos en la letra D) del IT. Luego, en la misma resolución se consigna que la Dirección de Vialidad, mediante resolución exenta N° 5.425, de 2014, ha iniciado un sumario administrativo, desconociéndose su estado actual. Por último, no se remiten los antecedentes relativos a la multa por concepto de incumplimiento del índice de rugosidad internacional, IRI, de la operación 5.408-1 -Concreto Asfáltico de Superficie (m3)- ni la base de cálculo de las multas técnicas cursadas en el estado de pago N° 38. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación