Dictamen CGR

Dictamen N° 71725/2012

2012-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede reliquidar pensión no contributiva, por gracia, del interesado, sobre la base de la remuneración que percibía al 11/9/73

N° 71.725 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Enrione Llaumett, exempleado de la antigua Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes del interesado manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° 7.398, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se efectuó una nueva reliquidación de la aludida pensión no contributiva del recurrente, sobre la base de nuevos antecedentes que permitieron asimilarlo al grado 14 de la Escala Única de Sueldos, obteniendo de esta forma un beneficio, que ascendió a la suma inicial mensual de $ 106.811.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de acreditar una remuneración de naturaleza imponible, en el caso de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la citada Ley de Exonerados Políticos, que reúnan los requisitos para obtener pensión no contributiva, en el cálculo de ella se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Precisado lo anterior, es dable señalar que el inciso sexto del artículo 12 de la anotada ley N° 19.234, previene que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la liquidación de sueldo del peticionario del mes de septiembre de 1973, era mayor a la remuneración que percibió a la época de su cese de servicios, ocurrido el 31 de octubre de 1973, razón por la cual corresponde determinar su beneficio no contributivo asignándole el grado 7 del reseñado orden remuneratorio, a partir del 1 de septiembre de 1998. En consecuencia, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social, deberá proceder a reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, del señor Enrione Llaumett en los términos expuestos, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República