Dictamen CGR

Dictamen N° 71728/2014

2014-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Proyectos presentados por el recurrente vulneraron las bases del concurso de la especie

N° 71.728 Fecha: 15-IX-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Fernando Staub Sanhueza, quien reclama en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) por haber rechazado sus proyectos de planes de manejo postulados en el concurso público N° 1 del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de Suelos Agropecuarios para el año 2014, sin derecho a reconsideración. Requerido de informe, el INDAP señaló que los planes de manejo que presentó el recurrente contenían labores del subprograma IV del artículo 3° de la ley N° 20.412, específicamente “rotación de cultivos”, que solo le permitían acceder a un beneficio por concepto de asesoría en la elaboración de los planes de manejo de hasta 1,5 UTM por cada uno. Sin embargo, el consultante postuló al subprograma III, donde el aludido incentivo es de 3 UTM. Agrega que, a fin de evitar la tramitación de reconsideraciones que no serían acogidas favorablemente por el Director Regional, el punto 12.2 de las bases que rigieron el certamen de la especie contenía las causales por las cuales podían acogerse a reconsideración los planes de manejo rechazados. No obstante, precisa que los postulantes que se consideren perjudicados pueden igualmente impetrar la referida acción. Al respecto, el artículo 3° de la ley N° 20.412 -que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios-, previene, que para efectos de recuperar los suelos agropecuarios degradados y mantener los suelos agropecuarios, se bonificarán, entre otras, las actividades contenidas en las letras c) y d) de la misma preceptiva, esto es, el “Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada” y el “Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación”. Luego, el inciso primero de su artículo 12 indica que “Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento”. A su turno, el artículo 33 del decreto N° 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura -que fija el reglamento de la aludida ley N° 20.412-, dispone el procedimiento de impugnación que pueden iniciar los postulantes que se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos. Seguidamente, la letra a) del numeral 3 de la resolución exenta N° 148.905, de 2013, del INDAP Región de La Araucanía, que aprobó las bases que rigieron el certamen de que se trata, establecían a propósito de la “Asesoría para la elaboración de planes de manejo” que se pagará hasta 1,5 UTM en planes de manejo que contemplen exclusivamente labores de los subprogramas “Empleo de métodos de intervención de suelo” y “Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos”. Agrega la misma disposición en el párrafo siguiente que “Se pagará hasta 3 UTM en planes de manejo que contemplen labores asociadas al resto de los subprogramas”. Por su parte, el punto 12.2 del anunciado pliego de condiciones, contempló que los participantes que se consideren perjudicados en el proceso de selección de incentivos, podían solicitar, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de la publicación de los planes de manejo seleccionados, reconsideración ante el Director Regional del INDAP. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado presentó 10 planes de manejo que solo contemplaban labores del sub programa IV “empleo de métodos de intervención de suelo” el cual traía aparejado una bonificación de 1.5 UTM, por cada uno de ellos. No obstante, el recurrente realizó la postulación al subprograma III, al cual le correspondía una bonificación de 3 UTM. De ello se sigue que la propuesta vulneró la letra a) del numeral 3 de las bases, de modo que el INDAP se ajustó a derecho al declarar inadmisible los planes de manejo de don Fernando Staub Sanhueza. Ahora bien, se advierte que los proyectos presentados por el peticionario fueron rechazados por INDAP sin derecho a reconsideración, lo que transgrede el artículo 12 de la citada ley N° 20.412 que, como se viera, establece el derecho de quienes se sientan perjudicados a reclamar de los resultados del proceso de selección. En consecuencia, y tal como lo indica el informe del INDAP, esa institución debe adoptar las medidas para evitar que, en lo sucesivo, se impida el ejercicio de los recursos que contempla el ordenamiento jurídico. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República