Dictamen CGR

Dictamen N° 71735/2014

2014-09-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 71.735 Fecha: 15-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4168 y Z-5740, conducidos por sus funcionarios, señores Alejandro Antonio León Veloso y Fabián Antonio Del Pino Vielma, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 17 de octubre de 2013, los aludidos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en los citados móviles hasta un domicilio particular ubicado en calle Gaspar Banda, con el objeto de verificar una denuncia por un robo; una vez en el lugar, sorprendieron a un grupo de individuos que salían desde el interior de esa vivienda, quienes se dieron a la fuga en un vehículo por la referida vía, y al llegar a la intersección con calle Arcángel, en la comuna de San Miguel, el conductor de este último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó a los móviles fiscales, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N os 156 y 57, ambos de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $915.000, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Alejandro Antonio León Veloso y Fabián Antonio Del Pino Vielma, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4168 y Z-5740, respectivamente; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirles a los interesados en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República