Dictamen N° 71850/2010
N° 71.850 Fecha: 30-XI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 285, de 2010, de la Corporación de Fomento de la Producción, que pone en ejecución el acuerdo N° 2.622, de 2010, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, que autoriza a los directores regionales de dicha entidad para concurrir a la constitución de Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo. Sin embargo, atento a lo dispuesto en el inciso final del articulo 25 de la ley N° 6.640, cumple con hacer presente que los estatutos respectivos -cuya negociación y aprobación se autoriza a efectuar a los directores regionales, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, según se indica en el numeral 3 del acto administrativo en examen-, no podrán comprender dentro del objeto de las corporaciones que así se constituyan, el desarrollo de actividades empresariales o la autorización para concurrir a la formación de otras personas jurídicas que por sí o por terceros desarrollen dichas actividades. Por otra parte, cabe hacer presente que los actos administrativos que resuelvan la constitución de las antedichas corporaciones, en los términos que señala la resolución indicada, se encuentran afectos a toma de razón, de conformidad con el artículo 10°, N° 10.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Finalmente, es necesario consignar que las decisiones de los actos administrativos pluripersonales se regulan en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y no como se indica en el visto N° 7 del texto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso regular al instrumento estudiado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante