Dictamen CGR

Dictamen N° 71854/2016

2016-10-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar el lapso invocado por el interesado, para los efectos de la liberación de guardias que regula el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras no se dicte sentencia definitiva en la gestión voluntaria sobre información para perpetua memoria que se indica, por lo que se confirma el oficio N° 53.057, de 2016, de este origen

N° 71.854 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Pinilla Saavedra, para solicitar la reconsideración del oficio N° 53.057, de 2016, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 563, de 2016, del Hospital Luis Calvo Mackenna, que le concedía el beneficio de liberación de guardias regulado en el artículo 44 de la ley N° 15.076, por cuanto aquel no cuenta con el tiempo de servicios necesarios para ello. Lo anterior, fundado en un certificado que adjunta, el cual da cuenta de que se encuentra actualmente en tramitación ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° V-105-2016, una gestión voluntaria de información para perpetua memoria, destinada a comprobar que durante el lapso servido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de marzo de 1999, cumplió tareas útiles para acceder a esa franquicia. Al respecto, cabe anotar que la certificación en comento no altera lo resuelto en el oficio cuya reconsideración se solicita, ya que únicamente procederá considerar dicho lapso para efectos de la mencionada liberación de guardias, una vez que se dicte sentencia definitiva en la que se declare que, durante el referido periodo, el interesado ejerció las labores que indica el citado artículo 44, caso en el cual ese hospital deberá remitir nuevamente a esta Institución Fiscalizadora la aludida resolución N° 563, de 2016, para su examen de legalidad, atendido lo cual se confirma el señalado oficio N° 53.057, de 2016. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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