Dictamen N° 71858/2010
N° 71.858 Fecha:30-XI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 54, de 2010, de la Superintendencia de Salud, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un 5 % de su remuneración mensual a don José Concha Góngora, ex funcionario de la citada Superintendencia, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no procede deducir el monto de la sanción de que se trate, de la remuneración pendiente y/o, en su defecto, de la indemnización que le corresponderá en su cargo de Alta Dirección Pública, como se dispone en el N° 2 de su parte resolutiva, correspondiendo únicamente que la autoridad registre la aludida medida disciplinaria en su hoja de vida. En efecto, como cuestión previa, es del caso anotar que la instrucción del proceso, sumarial de que se trata fue dispuesta por la resolución exenta N° 273, de 2010, de esta Contraloría General, con el objeto de establecer y hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivarse de la eventual infracción a las normas contenidas en los artículos 55 bis y 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, proponiendo esta Institución Fiscalizadora, en su resolución exenta N° 1.683, de igual año, la sanción que se aplica en el acto administrativo en examen, y una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. Ahora bien, es menester expresar que el dictamen N° 34.102, de 2003, de este Ente Fiscalizador, resolvió que cuando estuviere en tramitación un proceso disciplinario donde se encuentre involucrado un empleado que, durante él, cesa en sus funciones, éste debe continuar hasta su normal término y, por ende, la sanción respectiva deberá ser aplicada para el sólo efecto de registrarla en la hoja de vida del inculpado, conforme a lo preceptuado por el inciso final del actual artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo que es forzoso colegir que la medida de multa que se impone por el documento en análisis, sólo habría podido materializarse si el señor Concha Góngora hubiera tenido la calidad de funcionario público al momento de notificársele el total trámite de dicho documento de término, lo que no acontecerá en la especie, toda vez que, a través de la resolución N° 33, de 2010, de ese origen, se aceptó la renuncia no voluntaria presentada por aquél, a partir del 8 de mayo de 2010, documento tomado razón con fecha 8 de junio de ese mismo año. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante