Dictamen CGR

Dictamen N° 71873/2012

2012-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 71.873 Fecha : 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3330, conducido por su funcionario, señor Jaime Eduardo Guzmán Pizarro, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 59.299, de 2012, y por las razones que en ese oficio se indican, no accedió a iniciar un juicio de cuentas en contra del mencionado servidor. Precisado lo anterior, se debe anotar que, del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 16 de diciembre de 2008, ese empleado, junto con otros servidores, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado furgón por El Camino Manzanar, y al llegar a la altura de la localidad de El Huape, en la comuna de Quillota, repentinamente se detuvo el motor de ese móvil. Enseguida, es dable expresar que en el referido sumario se encuentran incorporados los testimonios de un mecánico que expone haber revisado dicho vehículo en el mes de noviembre de 2008, pues presentaba fallas en su motor, señalando que ello se debía a un problema de inyección de la bomba de petróleo, aclarando que tal anomalía no se puede detectar en las revisiones diarias y, además, que la misma no impedía que tal furgón siguiese circulando. Luego, resulta menester indicar que el Subcomisario de los Servicios de la 4ª Comisaría Quillota, en su declaración agregada al referido proceso administrativo, reconoció que en consideración a la opinión del aludido mecánico y a que aquella unidad tenía dos vehículos fuera de servicio, autorizó que el móvil Z-3330 siguiera utilizándose, lo que, en definitiva, habría ocasionado que se fundiera su motor. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 357, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $7.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 248, de 2009, dar de baja esa especie. Ahora bien, corresponde señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, ponderadas las circunstancias descritas, en especial, la necesidad superior de continuar usando el vehículo de que se trata, no obstante sus problemas mecánicos, es posible concluir que se dan los presupuestos que permiten exonerar de responsabilidad civil al señor Jaime Eduardo Guzmán Pizarro, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3330. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República