Dictamen N° 71879/2012
N° 71.879 Fecha : 19-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 74, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueba un convenio entre el Subsecretario de Redes Asistenciales, en representación de los servicios de salud que indica, y el Instituto de Salud Pública, para efectos del análisis y destrucción de estupefacientes, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que acorde a lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos afectos deben ser remitidos conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, exigencia que no se cumple en la especie, pues no se ha acompañado el instrumento mediante el cual el Ministro de Salud habría autorizado la celebración del acuerdo de voluntades de que se trata, ni los documentos en que consta que los respectivos servicios de salud informaron favorablemente sobre ese particular, de modo de acreditar el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 8°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República