Dictamen N° 71884/2014
N° 71.884 Fecha : 16-IX-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que, entre otras medidas, ratifica la adjudicación de la obra “Construcción Centro de Salud Puerto Williams”, suscrito con la empresa que indica. Sin embargo, cabe precisar que se incorporaron exigencias adicionales a aquellas establecidas en las bases tipo, sancionadas por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, al requerirse la entrega de análisis de precios unitarios -mediante la aclaración N° 3, aprobada por la resolución exenta N° 1.498, de 2014-, por lo que es necesario hacer presente que en el futuro esa repartición deberá observar los referidos pliegos de condiciones en los términos en que se encuentran vigentes a la fecha del respectivo llamado a licitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.152, de 2010), o someter sus modificaciones al trámite que corresponda. Enseguida, cumple con manifestar que, en el futuro, dicho servicio habrá de someterse a lo señalado en el artículo 37, inciso final, del citado reglamento, en cuanto a que la integración de la comisión evaluadora deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, y no como ocurrió en la especie, que mediante la resolución exenta N° 2.216, de 2014, se modificaron los miembros de la comisión designada en el anexo complementario, sin que dicho acto administrativo haya sido publicado en el portal www.mercadopublico.cl . Finalmente, en el numeral 5 del presupuesto detallado correspondiente al anexo N° 9, se contempló un ítem denominado “otras partidas”, para la incorporación de aquellas que, a juicio del contratista, no estén consideradas en el formulario del presupuesto, lo que no resulta coherente con el numeral 1 del punto 3.3 del citado formato tipo de bases administrativas, en que se señala que dicho presupuesto no puede ser modificado por los oferentes, ni con la circunstancia de que dicha situación, además, esté establecida en el punto 5.1, literal ii), como causal para considerar fuera de bases una propuesta, por lo que en lo sucesivo deberá abstenerse de incorporar dicho ítem (aplica dictamen N° 16.437, de 2013). Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República