Dictamen N° 71896/2012
N° 71.896 Fecha: 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4996, conducida por su funcionario, señor Carlos Manuel Callet Apablaza, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 17 de diciembre de 2011, ese empleado permanecía con el referido móvil detenido en Avenida Chacabuco, próximo a la intersección con Avenida Santa Teresa, en la comuna de Los Andes, instante en el que un automóvil particular que transitaba por esta última avenida, a una velocidad no razonable ni prudente, efectuó una maniobra de viraje a la izquierda para acceder a la primera vía citada, perdiendo el control del móvil, chocando a la camioneta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 111, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios al patrimonio fiscal, según el certificado N° 309, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.844.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos Manuel Callet Apablaza, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4996; ello es, por cierto, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que a ese servidor pudiera asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República