Dictamen CGR

Dictamen N° 71901/2016

2016-10-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Relación laboral de ex asistente de la educación concluyó en la fecha establecida en su contrato a plazo fijo; y, municipio puso a disposición de recurrente emolumentos reclamados

N° 71.901 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Verdugo Araya, ex asistente de la educación de la Municipalidad de La Granja, solicitando que la mencionada entidad edilicia le pague los meses de enero y febrero de 2016, por cuanto, según expone, se acordó verbalmente con dicho municipio, que su contrato se extendería entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016. Además, solicita que se le paguen los emolumentos detallados en su finiquito. Requerido al efecto, el municipio expresó que la recurrente fue contratada para prestar servicios como ayudante de aula en la Escuela Islas de Chile, desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2015, para cumplir labores como asistente de la educación. Agrega, que debido a que no se requerían sus servicios para el año 2016, el vínculo laboral de la peticionaria concluyó por el vencimiento del plazo estipulado en su contrato. Indica, que la interesada firmó el correspondiente finiquito, no retirando el cheque respectivo por las sumas que en él se indican. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 19.464, dispone que el personal asistente de la educación que se desempeña, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, materias en las cuales se les aplica la ley N° 18.883. Por su parte, el N° 4 del artículo 159 del mencionado Código del Trabajo, señala, en lo que interesa, que “El contrato de trabajo terminará por el vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que doña Verónica Verdugo Araya fue contratada bajo las disposiciones del Código del Trabajo, como asistente de la educación, para desempeñarse en la Escuela Islas de Chile, con fondos de la ley N° 20.248 -sobre subvención escolar preferencial-, entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2015, por 35 horas cronológicas semanales, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 233, de ese año. Asimismo, consta en el citado SIAPER un segundo contrato de trabajo, que rigió desde el 21 al 30 de diciembre de 2015, aprobado por decreto alcaldicio N° 1.508, de igual anualidad. En este contexto, se advierte que la relación laboral de la señora Verónica Verdugo Araya concluyó por la llegada del plazo pactado para el término de su relación laboral, conforme al mencionado artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, es decir “por vencimiento del plazo convenido en el contrato”, tanto en el primero de sus contratos, vigente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2015, como del segundo, que rigió desde el 21 al 30 de diciembre de ese año, sin que conste ningún acto que haya extendido su vínculo laboral con posteriodad a la data de término de tales convenciones, por lo que corresponde desestimar su petición al respecto. Finalmente, en cuanto al no pago de los emolumentos contenidos en su finiquito, en mérito de los antecedentes tenidos a la vista y habiendo el municipio informado que puso a disposición de la peticionaria lo reclamado, siendo aquella la que no ha retirado el respectivo cheque, cabe desestimar su alegación sobre la materia. Así entonces, de acuerdo a las consideraciones señaladas, corresponde rechazar la presentación de la señora Verónica Verdugo Araya. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República