Dictamen N° 71915/2013
N° 71.915 Fecha: 06-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Jorge Mayorga Uribe, ex docente, quien consulta si debe considerarse el monto de su pensión no contributiva, por gracia, regulada en la ley N° 19.234, para acreditar el requisito de recibir menos de $250.000.- mensuales brutos, a título de pensiones y beneficios previsionales, exigido para acceder al bono especial para docentes jubilados establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que las pensiones a que se refiere la ley N° 19.234 tienen el carácter de previsionales por lo que deben ser consideradas en el cálculo de las sumas de todas las pensiones y beneficios a que se refiere el mencionado precepto. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, crea, por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, por los valores que indica, para aquellos profesionales de la educación que registren trescientos o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de diez años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega la anotada norma que “Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”. Por su parte, la ley N° 19.234 otorgó a quienes fueren declarados exonerados políticos, el derecho a obtener, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, la que, tal como se manifestara en el dictamen N° 37.353, de 2000, aunque no constituye un beneficio de régimen, posee un claro fundamento impositivo, toda vez que para acceder al mismo es menester que se trate de un ex trabajador que haya tenido una afiliación previsional y que cumpla con un mínimo de cotizaciones en el antiguo régimen de pensiones. De lo anterior se sigue que la jubilación no contributiva de que goza el interesado debe ser considerada para determinar el monto que percibe por concepto de pensiones y beneficios previsionales, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República