Dictamen N° 7194/2015
N° 7.194 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Noriega Vivanco, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra de la decisión de dicha institución, en orden a requerirle la devolución de lo que se le habría pagado en exceso, en octubre de 2013, por concepto de las asignaciones reguladas en los artículos 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° de la ley N° 19.264. Al respecto, ese organismo empleador manifestó que el recurrente recibió en la citada mensualidad, un doble pago de los estipendios en comento, por lo que procede su reintegro. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una asignación de turno en favor del personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en los turnos rotativos y cumpla con las demás exigencias que allí se exponen. Por otra parte, el referido artículo 1° de la ley N° 19.264, otorga una asignación a los funcionarios que menciona, que trabajen en las unidades y condiciones que detalla. Conforme a lo anterior, del análisis de la documentación tenida a la vista, es posible advertir que durante el mes de octubre de 2013, al peticionario se le pagó en dos oportunidades los estipendios en comento. Sin embargo, uno de ellos tuvo por objeto la regularización retroactiva de cantidades que no le fueron solucionadas en septiembre de esa anualidad, por lo que ese hospital deberá dejar sin efecto el señalado cobro, atendido que su entero se ajustó a derecho. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante