Dictamen N° 7196/2015
N° 7.196 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Del Pino Tobar, exonerado político, reclamando por la decisión de la Superintendencia de Pensiones de no acceder al cálculo de su pensión no contributiva, en conformidad con la ley N° 10.621. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que la situación del interesado ha sido analizada por diversas instituciones -incluida esta Entidad Fiscalizadora-, concluyéndose que no es posible acoger su petición por no reunir los requisitos para ello. A su vez, la aludida Superintendencia de Pensiones expresa que lo resuelto por aquélla y por el mencionado instituto se ajusta a la normativa que rige la materia. Al respecto, cumple con manifestar que, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la referida entidad supervisora dio respuesta al peticionario sobre la situación planteada mediante los oficios N os. 15.688, de 2011 y 19.124, de 2014, los que se encuentran debidamente fundados en las disposiciones que la regulan, en el marco de sus atribuciones, acorde con los artículos 47 N° 3 y 48 de la ley N° 20.255. Por lo tanto, se desestima la pretensión del recurrente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante