Dictamen N° 71961/2015
N° 71.961 Fecha: 08-IX-2015 Esta Entidad de Control ha tomado razón del decreto del epígrafe, que modifica el decreto N° 95, de 2013, de esa misma Secretaría de Estado -que establece el reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo-, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que el requerimiento al Comité Científico Técnico respectivo, al que se alude en el artículo 15 bis que se incorpora al citado decreto N° 95, de 2013 -en virtud de la letra c) del artículo 1° del acto en trámite-, debe efectuarse a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 153 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Además, cumple con anotar que el Memorándum Técnico N° 88, de 2015, que respalda a este decreto, fue emitido por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, no como se indica en el Considerando N° 2 del instrumento en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante