Dictamen CGR

Dictamen N° 71961/2016

2016-10-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2016, de la Dirección de Arquitectura Región de Atacama

N° 71.961 Fecha: 03-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases administrativas, formularios, términos de referencia y antecedentes adjuntos de la licitación para el diseño “Construcción Recinto Modelo de Educación y Trabajo El Arenal” -que había sido representado mediante el oficio N° 1.123, de 2016, de la Contraloría Regional de Atacama-, pero cumple con hacer presente que entiende que la ejecución de la futura obra solo puede llevarse a cabo en la zona a que alude el presente estudio, en tanto, en su momento, el uso de suelo aplicable a ese sector lo permita y, considerando el debido resguardo de la inversión y el patrimonio público atendida la existencia de la concesión minera de explotación de que dan cuenta los antecedentes remitidos. Por su parte, este Organismo de Control entiende que la alusión al punto B mencionado en el primer y segundo párrafo del artículo 1° de las bases administrativas, corresponde al punto D, relativo a los términos de referencia. Enseguida, se debe mencionar que el plazo adicional a otorgarse por el inspector fiscal, de acuerdo al párrafo final del artículo 20 de las bases, debe entenderse en el marco de la modificación de contrato, regulada en el artículo 17 de las mismas; igual interpretación corresponde acerca de la variación del contenido de las entregas por etapas que puede efectuar el mencionado inspector, según da cuenta el punto 8 de los términos de referencia. A su vez, respecto del punto 7, letra f), del anexo complementario, ese servicio deberá precisar, mediante la respectiva circular aclaratoria, la forma de contar el plazo de 20 días desde la comunicación, para que la fecha de recepción de las ofertas sea una misma para todos los oferentes. Además, deberá indicar con exactitud los puntos aludidos en el numeral 3.2 de los términos de referencia; las cantidades de la población y superficie totales a considerar en el punto 6.7.1.1 de los mismos términos; la nota asociada a los asteriscos consignados en los puntos 6.7.2.1.2 y 6.7.2.3.1, y la etapa en que se debe entregar la maqueta de estudio contemplada en el punto 6.20.1. Luego, cabe señalar que la rúbrica correspondiente al visto bueno del final de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio carece de un pie de firma que identifique a la autoridad que lo otorgó. Finalmente, ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama, a la Dirección de Arquitectura y a la Subsecretaría de Justicia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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