Dictamen N° 71972/2016
N° 71.972 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernán Mora Ortega, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 35.833, de 2016, de este origen, que desestimó su reclamo contra la decisión de la autoridad que dispuso su desvinculación de ese organismo, por las razones que expone. Requerido al efecto, el anotado recinto de salud manifestó que el cese del interesado se verificó debido a que las labores que este último ejercía fueron reasignadas a otros funcionarios. De forma previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento se atendió la solicitud de reconsideración del dictamen que desestimó su reclamo contra el término anticipado de su contrata, la cual fue rechazada en esa oportunidad, toda vez que la superioridad justificó su desvinculación por la supresión del puesto que ocupaba el recurrente como Encargado de Aprendizaje a Distancia. Precisado lo anterior, es menester señalar que según aparece en los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última vinculación del afectado en la mencionada calidad se extendió desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, poniéndosele conclusión antelada a su designación a contar del 17 de junio de 2015, data en que se le notificó la total tramitación de la resolución que así lo dispuso. Ahora bien, en lo que concierne a los argumentos esgrimidos para sustentar su solicitud de reconsideración en cuanto a la expiración de labores de que fue objeto, cabe anotar que según lo señalado por el organismo en su informe el cese del señor Mora Ortega se verificó por razones de buen servicio, debido a que las funciones que ejercía fueron distribuidas entre los demás servidores indicando, además, que no se contrató a nadie en su reemplazo, debido a que el cargo en análisis fue reasignado a otro departamento de la institución, lo que importaría la supresión del empleo que tenía el peticionario, no advirtiéndose irregularidad alguna en la determinación adoptada por la autoridad. Enseguida, en lo relativo a que el puesto en cuestión habría sido inmediatamente ocupado por la funcionaria que indica, cuestión que se advertiría en un correo electrónico que acompaña al efecto, es necesario precisar que dicha comunicación se refiere, en lo que interesa, al proceso de inducción al que serían convocados los nuevos encargados del Sistema de Aprendizaje a Distancia, cuestión que es concordante con la reasignación de labores a que alude el servicio, no observándose que tal circunstancia constituya alguna ilegalidad vinculada al cese impugnado. En razón de lo anterior, y considerando que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 35.833, de 2016, de esta procedencia, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Luego, en lo tocante a que no se le pagó una licencia que habría sido otorgada con anterioridad a su desvinculación, esto es, cuando aún mantenía la calidad de funcionario público, conviene apuntar que, por una parte, el afectado no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir la efectividad de su alegación y, por otra, que la entidad tampoco se refiere a este punto, por lo que, en el evento de que al peticionario no se le hayan enterado la sumas correspondientes a reposos médicos autorizados antes de su cese, el servicio deberá regularizar tal situación, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe a que no se le habrían comunicado los resultados de una investigación sumaria iniciada a propósito de una denuncia de acoso laboral que interpuso ante la autoridad respectiva, cumple con indicar que de los antecedentes tenidos a la vista no es posible determinar la existencia ni el estado en que se encontraría el proceso disciplinario a que alude el recurrente, por lo que la superioridad de que se trata, deberá informar a este Órgano Fiscalizador sobre esa situación en los términos anteriormente señalados. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado