Dictamen CGR

Dictamen N° 71990/2012

2012-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede la reconsideración del dictamen 18291/2002, relativo al personal de reserva que solicita su llamado al servicio activo para fines de instrucción o para cumplir requisitos para el ascenso

N° 71.990 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.291 de 2002, de este origen, por cuanto indica que el personal de reserva que es llamado al servicio activo para fines de instrucción, atendidas las funciones que cumple y el riesgo que ello implica, requiere un sistema de seguridad social que hace indispensable reformular el criterio contenido en el aludido pronunciamiento. Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 59 del decreto ley N° 2.306, de 1978, señala que el personal que ha solicitado su llamado al servicio activo, en la forma que indica, para fines de instrucción o para cumplir requisitos para el ascenso, no tiene derecho a remuneración, aun cuando sus servicios se prolonguen por períodos superiores a treinta días. Respecto de esos reservistas, el citado dictamen determinó que no les resulta aplicable el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, toda vez, que aquéllos están exentos de las obligaciones que ese ordenamiento estatutario prevé, tales como, las relativas a la jornada de trabajo, destinaciones y comisiones de servicio, incompatibilidades y las responsabilidades civiles, penales y administrativas que emanan de la condición militar, y, por ende, tampoco procede reconocerles más derechos a quienes no responden sino a deberes cuyo acatamiento depende de su sola voluntad, dado el carácter voluntario y gratuito de su desempeño. En tal contexto, en lo que se refiere a los eventuales derechos previsionales del personal de la reserva de que se trata, se precisó en dicho oficio que al carecer éstos de cualquier tipo de remuneración, resulta improcedente la determinación de una base de cálculo para la concesión de beneficios de esta índole, a lo que debe sumarse la dificultad del reconocimiento de tiempo en base a servicios prestados sólo durante algunos días o fines de semana, como acontece con esta clase de reservistas, por lo que sólo la existencia de disposiciones expresas en esta materia permitiría efectuar una asimilación de rentas, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, se manifestó que esta Contraloría General no puede reconocer derechos que no se encuentran consagrados en los textos legales, los que, por lo demás, corresponden a materias de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N°s. 4 y 6, en relación con el artículo 63, N°s. 4 y 14, ambos de la Carta Fundamental. En consecuencia, sólo a esa autoridad le compete la dictación de normas que otorguen protección específica a los ciudadanos que cumplen con el deber militar, a través de su participación en la reserva, en virtud de lo preceptuado en el artículo 59 del decreto ley N° 2.306, de 1978. Como es posible advertir, la materia planteada en la especie ha sido debidamente estudiada por este Órgano Fiscalizador, de manera que, no existiendo nuevos antecedentes de hecho o elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado en dicho pronunciamiento, no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración y ratificar el aludido oficio N° 18.291, de 2002, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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