Dictamen CGR

Dictamen N° 72003/2012

2012-11-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato a honorarios y descuento de un día de trabajo a docente que prestaba servicios con cargo a los fondos de ley 20248

N° 72.003 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Soledad González Maldonado, profesional de la educación de la Municipalidad de Independencia, contratada bajo la modalidad de honorarios, para prestar servicios con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, reclamando que le habrían puesto término a su contrato a partir del 31 de julio de 2012, señalando que dicha medida habría sido adoptada injustamente. Asimismo, señala que se le habría efectuado un descuento equivalente a un día de trabajo correspondiente al mes de mayo de 2012. Requerido informe al municipio este manifestó, en primer término, que por el decreto N° 960, de 2012, se aprobó el contrato de prestación de servicios a honorarios de la recurrente, la que fue contratada a contar del 28 de mayo de 2012, hasta el 31 de julio del mismo año, y en razón de la llegada de dicho plazo se puso término a su contratación. Luego, en relación al descuento en las remuneraciones que reclama la interesada, indicó que inicialmente la boleta de la señora González Maldonado, correspondiente a los días trabajados durante el mes de mayo del año en curso, había sido mal extendida, ya que debió haberse realizado por 3 días -en vez de los 4 que se contemplaron-, puesto que el cálculo de los honorarios debe efectuarse considerando 30 días. Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el aludido contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal, tal como lo ha manifestado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 7.266, de 2005, y 42.845, de 2008, entre otros, por tanto, en el caso de la especie, atendido que de los antecedentes acompañados por el municipio consta que la recurrente fue contratada para prestar servicios entre el 28 de mayo y el 31 de julio de 2012, cumple con señalar que el término de su contrato se produjo por la sola expiración del plazo por el que había sido contratada. Por su parte, respecto al descuento efectuado por el municipio en las remuneraciones de los días trabajados por la peticionaria durante el mes de mayo, es necesario señalar que el procedimiento aritmético válido para calcular honorarios en contrataciones inferiores a 30 días, dado un contrato de prestación de servicios establecido en base a honorarios brutos mensuales, consiste en dividir el monto mensual acordado por treinta y el resultado de esa operación, multiplicarlo por el número de días trabajados, sin importar que el mes en cuestión contenga un número de días diverso del precedentemente mencionado, motivo por el cual se debe pagar, en este caso, la remuneración correspondiente al trabajo efectuado entre los días 28 y 31 de mayo incluidos, obteniéndose un total de 4 días, y no los 3 que señala el municipio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.435, de 2002, y 35.938, de 2005, de este origen). Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Independencia, recalcule el monto correspondiente a los 4 días trabajados por la señora González Maldonado, en mayo de 2012, y pague la diferencia entre ese monto y lo efectivamente enterado, informando de aquello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contados desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es importante hacer presente que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.550, el 26 de octubre de 2011, se introdujo a la ley N° 20.248 un nuevo artículo 8° bis, de acuerdo con el cual, en síntesis, desde dicha data, para el cumplimiento de las acciones en las áreas o dimensiones que comprende el Plan de Mejoramiento Educativo, el sostenedor está facultado para contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento; aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, e incrementar sus remuneraciones. Tales contrataciones, agrega el nuevo artículo 8° bis, se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070-, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda, por ende, a partir de entonces las contrataciones realizadas para llevar a cabo las acciones contenidas en la referida ley, deben efectuarse de acuerdo a las modalidades recién indicadas, en consideración a la naturaleza de las funciones que va a desempeñar aquel que va a ser contratado, como se puntualizara en el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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