Dictamen N° 72017/2026
N° OF72017 Fecha: 15-04-2026 I. Antecedentes El señor Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a petición de los H. Diputados señores Juan Fuenzalida Cobo y Juan Antonio Coloma Álamos solicita se sirva informar sobre la posibilidad de iniciar una investigación especial relativa a la entrega de beneficios municipales de asistencia social a extranjeros en situación migratoria irregular, especialmente en las comunas de Coquimbo, La Serena, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Maipú, Estación Central y otras que fueren de interés en el marco de la solicitud. Asimismo, el abogado secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pide se efectúe una investigación acerca de la legalidad del proceder de la Municipalidad de Coquimbo, en relación con el otorgamiento de prestaciones a inmigrantes ilegales, debido a que tuvo a la vista la ordenanza emitida por ese municipio al efecto, la que no se ajustaría a las políticas gubernamentales en la materia. Requeridas al efecto, las Municipalidades de Estación Central, Maipú, Copiapó y Antofagasta, además de la Secretaría de Evaluación Social, el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, informaron sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que los municipios ya indicados, informaron, en síntesis, que uno de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios sociales en el caso de los extranjeros es contar con el documento de identidad chileno, y en caso de ser necesario, constancia de trámite de residencia emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que permita acreditar su identificación y situación socioeconómica del grupo familiar. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que todo organismo estatal, institución de salud, de previsión social o establecimiento educacional que deba proporcionar un servicio indispensable a un ciudadano extranjero, tiene la obligación legal de solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la asignación de un Rol Único Nacional (RUN), cuando fuera necesario asignar un numero identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función. Luego, el Servicio de Registro Civil e Identificación indica que esa entidad no cuenta con la información solicitada respecto de los chilenos, extranjeros y extranjeros irregulares. Finalmente, la Municipalidad de Coquimbo expone que la ordenanza municipal aprobada por decreto exento N° 1.008, de 2004, en su artículo 17, regula la posibilidad de que extranjeros puedan postular extraordinariamente a beneficios y aportes contemplados en el artículo 10 de la misma normativa. En este sentido, señala que ese artículo debe interpretarse de manera armónica y sistemática con los artículos 4° y 8° de la respectiva ordenanza, en los que se expresa que, para optar a dichos beneficios, es necesario encontrarse en estado de indigencia o necesidad manifiesta (circunstancias que pueden entenderse como una razón humanitaria fundada) y que será determinado a través de los mecanismos allí establecidos. II. Fundamento jurídico El artículo 1°, N° 4, de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, define condición migratoria irregular como aquella en la cual se encuentra un extranjero presente en el país y que carece de un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él. Asimismo, su artículo 7° indica que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Luego, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo señala que, para el caso de las prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal, los extranjeros podrán acceder a éstos, en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias, y con lo dispuesto a las siguientes reglas: respecto de aquellas prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas, respecto de los cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país, se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas aquellos residentes, ya sea en su calidad de titular o dependientes, que hayan permanecido en Chile, en tal calidad, por un período mínimo de veinticuatro meses. Por su parte, la misma norma previene que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, por razones humanitarias fundadas o alertas sanitarias decretadas en conformidad con el artículo 36 del Código Sanitario, se podrá omitir el plazo de los veinticuatro meses señalados en el inciso anterior. Asimismo, el artículo 43 de la citada normativa consigna que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Enseguida, el articulo 44 del mismo cuerpo normativo señala que todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado, que requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional, el que conforme a la legislación vigente será válido para todos los efectos, ante tal órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado. En estos casos, el Servicio de Registro Civil e Identificación asignará el Rol Único Nacional previo enrolamiento de la persona. Asimismo, indica que, tratándose de situaciones de urgencia, la asignación del Rol Único Nacional no será obstáculo para el otorgamiento de los servicios o prestaciones requeridas. En estos casos, el órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado, deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la asignación del respectivo Rol Único Nacional al extranjero, el que procederá a asignarlo de manera inmediata, y dispondrá el traslado de funcionarios de dicho servicio al lugar en que se encuentre la persona, para efectos de proceder con su enrolamiento. En el mismo sentido, el decreto N° 106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional a extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325, dispone en su artículo 2° que los organismos solicitantes deberán efectuar los requerimientos a que refiere el presente reglamento, a través de los medios y formularios que al efecto habilite el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega, que se entenderá por organismos solicitantes, para estos efectos, a los órganos de la Administración del Estado, instituciones u organismos previsionales o de salud privados, o establecimientos de educación públicos o privados, que requieran asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 de la ley Nº 21.325. Finalmente, en virtud de la atribución de asistencia social, prevista en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, las municipalidades están facultadas para otorgar ayuda a personas que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, entendiéndose por el primero la carencia absoluta de medios de subsistencia, una condición permanente de escasez de recursos, mientras que por el segundo, la ausencia relativa e inmediata de los mismos, esto es una situación transitoria en que, no obstante que el individuo dispone de ciertos bienes, estos resultan escasos frente a un imprevisto. Al respecto, la ponderación en cada situación concreta de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, a través de métodos, sistemas o procedimientos objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias (aplica dictamen N° 75.489, de 2013). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa expuesta aparece que estará en una condición migratoria irregular aquel extranjero que se encuentre en el país sin un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él. En este sentido, dichos permisos están constituidos por las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el territorio nacional. Por su parte, se aprecia en la citada normativa que, salvo situaciones excepcionales de urgencia, cuando un extranjero requiera asistencia social por parte de un municipio, este deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional, previo enrolamiento de esta. Lo anterior, no implica la regularidad de la estadía del extranjero, pues en los casos en que estos cuentan con autorización o permiso de residencia deben tramitar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Es decir, cuando no tengan condición regular y, por ende, no cuenten con una cédula de identidad, se entenderá que aplica la normativa de asignación de Rol Único Nacional, en el caso en que se requiera asistencia social por parte de un servicio público. Por lo mismo, no se advierte la irregularidad denunciada si se considera que las prestaciones aludidas se enmarcan en las facultades de los municipios para otorgar ayuda a personas que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta. Además, es la propia normativa la que autoriza a los servicios públicos a otorgarlas a extranjeros que no cuentan con cédula de identidad -es decir, se encuentran en una situación irregular-, pues en tal caso bastará que sea el propio servicio el que solicite la asignación de un Rol Único Nacional para otorgar dichos beneficios. Asimismo, cabe señalar que, en la especie, no se aportaron mayores antecedentes que pudieran dar indicios sobre la existencia de casos específicos en los que pudiera presentarse alguna anomalía, por lo que no es posible llevar a cabo la investigación especial requerida. Por último, en relación con la ordenanza emitida por la Municipalidad de Coquimbo, se aprecia que el articulo 17 de la misma precisa que el otorgamiento de aportes a extranjeros que habiten en la comuna dependerá de la existencia de alguno de los siguientes antecedentes: a) documento otorgado por extranjería que señale regularización de situación migratoria en trámite; b) documento que acredite “auto denuncia”, en caso de que el extranjero ingrese de forma ilegal al país; c) rol único nacional provisorio otorgado por alguna AFP; y d) rol único nacional provisorio otorgado por los CESFAM para fines de salud. En este sentido, cabe señalar que dicho precepto se ajusta a la normativa reseñada, sin perjuicio de que, en aquellos casos en que se requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite algún beneficio social al municipio, éste deberá solicitar la asignación de un Rol Único Nacional al Servicio de Registro Civil e Identificación, previo a otorgar el beneficio solicitado, aspecto que debe ser incorporado en la ordenanza comunal indicada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)