Dictamen N° 7202/2011
N° 7.202 Fecha: 4-II-2011 La Subdivisión de Seguridad Social, Sección Previsión Social de Fuerzas Armadas y de Orden, de la División de Toma de Razón y Registro, ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede dar lugar a la resolución N° 1.832, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga a don Jorge Benjamín Ginouves Contreras, ex Profesor Civil de la Armada de Chile, una pensión de retiro y una indemnización de desahucio, en circunstancias que dicho ex funcionario ya ha recibido este último beneficio en dos oportunidades anteriores. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 213 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que el personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite y siempre que cumpla los requisitos que se indican. La misma norma en comento agrega que si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar, lo impuesto en virtud de la obligación de aportar al Fondo de Desahucio establecida en el N° 2 de esta disposición, será reembolsado, sin intereses, conforme lo establecido por el artículo 215, mencionando, finalmente, que el derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solamente una vez. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta entidad fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 35.599, de 1980, 29.423, de 1985, 30.513, de 1991, y 22.597, de 2010, ha concluido que fluye del tenor claro del citado artículo 213, luego de ser modificado por el D.L. N° 1.483, de 1976 y por el D.L. N° 2.340, de 1978, que el derecho para cobrar un nuevo desahucio podrá ejercitarse solamente por una vez, lo que impide que algún funcionario pueda impetrar esta indemnización en tres ocasiones. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 1.519, de 1991, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al interesado una pensión de retiro y un desahucio por 26 mensualidades, de conformidad a los 27 años y un día de servicios efectivos que computó hasta el día 2 de enero de 1992. A continuación, aparece que por haber acreditado al 31 de marzo de 1998, 33 años, 2 meses y 27 días de servicios efectivos en la Armada de Chile, a través de la resolución N° 1.236, de 1998, de la referida ex Subsecretaría, se reliquidó su jubilación, otorgándole, además, un segundo beneficio indemnizatorio equivalente a 6 mensualidades. Ahora bien, al 15 de marzo de 2010, el señor Ginouves Contreras reunió 20 años, 1 mes y 8 días de servicios paralelos y efectivos en la Armada de Chile, de los cuales 8 años, 1 mes y 24 días corresponden a periodos servidos como Profesor Militar y 11 años, 11 meses y 14 días como Profesor Civil. Ante estas circunstancias, es posible sostener que si bien procede otorgar al ocurrente una nueva pensión por este último desempeño paralelo, no sucede lo mismo con el desahucio que se pretende conceder, por cuanto al haber recibido ya en dos ocasiones este beneficio, se ha extinguido el derecho del señor Ginouves Contreras de recibir otra prestación de este tipo. De este modo, si durante el aludido periodo se le efectuaron a dicho ex funcionario, erróneamente, los descuentos a que se refiere el N° 2 del artículo 213 del D.F.L. N° 1, de 1968, antes citado, las correspondientes sumas deberán serle restituidas, sin intereses, a contar de la fecha de su retiro. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede cursar la resolución N° 1.832, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, toda vez que no es posible conceder al interesado un desahucio por tercera vez. Se ratifica, por lo tanto, lo resuelto por este Organismo de Control mediante el oficio N° 75.406, de 2010, que devolvió sin tramitar la resolución indicada por idéntico motivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República