Dictamen N° 7203/2015
N° 7.203 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2312, conducido por su funcionario, señor Ercito Ones Fernández Marchant, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de junio de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por calle Gorostiaga, y al llegar a la intersección con calle Angamos, en la comuna de Victoria, procedió a fiscalizar al chofer de una camioneta particular, quien, de improviso, se abalanzó sobre el capot del vehículo policial golpeando su parabrisas, trizándolo. L os perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 35, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $151.130, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Ercito Ones Fernández Marchant, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2312. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante