Dictamen N° 7203/2017
N° 7.203 Fecha: 02-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban los contratos mediante los cuales se adquieren los fármacos que en cada caso se indican, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante lo anterior, cumple hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que las causales por las que corresponde la aplicación de multas son sólo las establecidas en las letras a) a f) de la cláusula séptima de cada uno de los acuerdos de voluntades, y no como allí se anota. Por otra parte, cumple con indicar que, en lo sucesivo, la referida entidad pública deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que aprueben acuerdos como los que se examinan, pues los convenios suscritos el 27 de febrero y el 6 de marzo de 2015 fueron sancionados por resoluciones dictadas el 29 de enero de 2016 -N°s. 115 y 116-, y el contrato firmado el 2 de marzo de 2015 fue aprobado por una resolución de 4 de julio de 2016 -N° 841. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralor General de la República Subrogante