Dictamen N° 72034/2012
N° 72.034 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Raúl Gonzalo Eguiluz Manquecoy, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° 5.483, de 2011, la Contraloría Regional de Los Lagos, determinó, por las razones que en ese pronunciamiento se señalan, que el aludido proceso se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Eguiluz Manquecoy con fecha 31 de julio de 2011, fue notificado de su eliminación por haber sido incluido en la lista que impugna, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 3 de agosto de esa anualidad, el que fue desestimado mediante el citado oficio N° 5.483, de 2011. Luego, el 29 de octubre de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido plazo fatal de un año, solicita nuevamente el examen de su calificación. Por consiguiente, el derecho del interesado a requerir la revisión de su calificación correspondiente al año 2011, se encuentra en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su reclamo. Finalmente, tratándose de la posibilidad de percibir el subsidio de cesantía, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República