Dictamen CGR

Dictamen N° 72079/2015

2015-09-09 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones de trabajadores conforme al decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas

N° 72.079 Fecha: 09-IX-2015 A través del dictamen N° 372, de 2015, y con motivo de una presentación de don Ramón Luis Guzmán Verdugo, en representación de Ramón Guzmán y Compañía Limitada, en la que daba cuenta de que esta última le había prestado diversos servicios a la empresa adjudicataria del contrato de obra pública “Mejoramiento Nudo Vial Alameda-Ruta 5 Sur, Sector Terminal de Buses de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins” -aprobado por la resolución N° 21, de 2014 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins- y solicitaba, en lo sustancial, que se instruyera a esa repartición, en orden a que pagara directamente a su representada aquellas labores que no le habían sido solucionadas por la aludida contratista, esta Contraloría General concluyó que la problemática planteada constituía una materia ajena a su competencia, por lo que debía abstenerse de emitir el pronunciamiento recabado. Asimismo, y no obstante lo anterior, dicho pronunciamiento consignó que en el evento de que no se hubiere acreditado el pago oportuno de las remuneraciones, imposiciones previsionales y de las cotizaciones de la ley N° 16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas, la aludida Dirección debía adoptar las medidas que correspondan conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En esta oportunidad, don Frank Stanger Varas, en representación, según indica, del individualizado recurrente, requiere que se aclare lo reseñado en el párrafo que antecede, determinando si resulta procedente que, para efectos del pago previsto en los referidos preceptos, se descuenten los montos que correspondan de las garantías del contrato o de los estados de pago pendientes. Lo anterior, por cuanto la aludida dirección se habría negado a obrar en tal sentido. Sobre el particular, resulta menester anotar que el citado texto reglamentario previene, en su artículo 130 que los trabajadores contratados para la ejecución de obras deberán percibir sus remuneraciones en el período y en los términos que ahí se detallan. Asimismo, que su artículo 131 dispone, en el inciso primero, que “En caso que el contratista o un subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el inspector fiscal queda facultado para pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, los sueldos, jornales o tratos adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también los gastos originados por esta diligencia”. Agrega ese precepto que “Si los estados de pago pendientes son insuficientes, se utilizarán las retenciones y garantías del contrato”. En el mismo orden de ideas, su artículo 132 prescribe, en el inciso primero, que “Los funcionarios autorizados para aprobar estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones, imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley 16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas, o bien, podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones que corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas”. Como es dable advertir, la citada preceptiva faculta expresamente a la Administración para pagar directamente las obligaciones laborales y previsionales insolutas que se detallan, con cargo a los estados de pago pendientes y a las retenciones y garantías del contrato en el caso que los primeros fueren insuficientes, según se indica. En ese contexto, y no obstante que los antecedentes acompañados, así como aquellos recabados por este Órgano de Control, no dan cuenta de que la individualizada dirección hubiere actuado en los términos planteados por el recurrente, corresponde hacer presente que esta se encuentra sujeta a la normativa aludida precedentemente, por lo que se le solicita informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General acerca de lo obrado en relación con la materia, dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante