Dictamen N° 72085/2012
N° 72.085 Fecha: 19-XI-2012 Don José Camplá Lehmann reclama que no fue incluido en las nóminas del claustro electoral para las elecciones de Directores de Departamentos de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, pese a que a la fecha de su constitución tenía un nombramiento vigente como académico con jerarquía de profesor asociado en esa unidad, por ello, agrega, dicho proceso eleccionario no se ajustaría a la normativa que regula la materia. En su informe, la citada Casa de Estudios señala que no procedía incorporar al recurrente en el aludido claustro, dado que a la data de su conformación no se encontraba adscrito a ningún departamento, requisito previsto en el reglamento respectivo. Añade en cambio, que aquél sí participó en la elección de los consejeros de la referida facultad al cumplir con las exigencias descritas en la mencionada preceptiva. Como cuestión previa, conviene hacer presente que a consecuencia del proceso de reestructuración llevado a cabo en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, la Universidad de Chile por resolución exenta N° 20.567, de 2010, aprobó su nueva estructura académica, para luego a través de su resolución exenta N° 115, de 2012, adscribir a los académicos de planta de esa facultad a las respectivas unidades académicas, no incluyéndose al señor Camplá Lehmann, ya que mediante el decreto universitario N° 1.961, de 19 de junio 2012, se suprimió el cargo que servía en aquella, acto administrativo que fue tomado razón por este Órgano Contralor el 7 de septiembre del mismo año. Además, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que a través de la resolución exenta N° 217, de 26 de julio de 2012, el Decano de la anotada facultad convocó, en lo que interesa, a las elecciones de Directores de Departamentos y de representantes académicos ante los consejos de facultad y de departamentos, a realizarse el 12 de septiembre de esa anualidad. Asimismo, aparece que el 7 de agosto se publicaron las listas de los claustros de cada unidad académica, en las cuales no figura el recurrente como elector de la primera elección indicada. Al respecto, de acuerdo al inciso segundo del artículo 10 del decreto universitario N° 4.522, de 2010, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento General de Elecciones y Consultas, sólo podrán votar en los procesos eleccionarios los miembros de la comunidad universitaria que figuren en la correspondiente nómina del claustro elector. En tanto, su inciso tercero dispone que en los casos que corresponda, tienen derecho a votar los académicos y los integrantes del claustro del personal de colaboración con un nombramiento de al menos seis meses, contados desde el día de la convocatoria. Enseguida, el artículo 66 del mencionado reglamento prescribe que el claustro elector para la elección de directores de departamento se conformará “por todos los académicos adscritos a la unidad, pertenecientes a cualquier categoría académica y jerarquía”. A su vez, de conformidad con su artículo 68, el claustro elector para las elecciones de consejeros de facultad o de instituto estará integrado por “todos los académicos de cualquier categoría y jerarquía que pertenezcan a la unidad respectiva”. A su turno, el artículo 70 del citado texto reglamentario previene que el claustro elector para las elecciones de consejeros de departamento estará integrado por “todos los académicos de cualquier categoría y jerarquía que pertenezcan al Departamento respectivo”. Como se advierte, sólo tratándose de las elecciones de directores de departamento, la normativa en examen exige como requisito para integrar el claustro elector que el académico se encuentre adscrito a la unidad académica que corresponda, mientras que en las restantes bastará con que tengan un nombramiento vigente de a lo menos seis meses desde la convocatoria y que se desempeñen en la unidad respectiva. Pues bien, considerando que la citada resolución exenta N° 115, de 26 de julio de 2012, no adscribió al recurrente a ninguna unidad de la nueva estructura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, se desprende que al momento de confeccionarse la nómina del claustro elector de que se trata, el señor Camplá Lehmann no cumplía con el requisito dispuesto en el referido artículo 66, por lo que debe desestimarse la alegación vertida por el ocurrente en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República