Dictamen CGR

Dictamen N° 72099/2012

2012-11-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Bonificación especial contemplada en ley 18870 art/6, prescribe en el plazo de cinco años

N° 72.099 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Alejandro Cornejo Díaz, abogado, en representación de 86 exfuncionarios del Hospital de Carabineros de Chile, que se individualizan en una nómina que se adjunta, para solicitar se le reconozca a sus mandantes el derecho que les asistiría para percibir la bonificación prevista en el artículo 6° de la ley N° 18.870. Requerido su informe, ese establecimiento asistencial ha manifestado, en síntesis, que atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación de los interesados, no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6° de la citada ley N° 18.870, concedió, en lo que interesa, al personal de empleados civiles -profesionales, técnicos y administrativos, según se precisó en el dictamen N° 22.372, de 1990, de este origen-, la bonificación que nos ocupa, en el porcentaje que se señala. En este sentido, resulta menester destacar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 13.270, de 1993 y 19.325, de 2000, de esta Entidad de Control, que los preceptos legales que conceden beneficios económicos, sólo pueden tener en consideración a los empleados que ejercen funciones al momento de la publicación del respectivo ordenamiento, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse. De lo expuesto, se desprende que para percibir el emolumento de que se trata, era necesario encontrarse en funciones a la fecha de publicación de la ley N° 18.870 -2 de diciembre de 1989-, exigencia que no satisfacen quienes se desvincularon con anterioridad a esa data, por lo que no pueden gozar de la bonificación que reclaman. Luego, en cuanto al entero del referido estipendio, tratándose de aquellos servidores que desarrollaban sus labores a la indicada época, es menester destacar, en armonía con lo informado por este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 14.900, de 1990 y 42.640, de 2003, entre otros, que las acciones y derechos que no tienen establecido un plazo de prescripción, como sucede en la especie, se sujetan a la regla general del artículo 2.515 del Código Civil, es decir, se extinguen en el lapso de cinco años. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el alejamiento de los servidores que cumplían con las exigencias para acceder a la bonificación establecida en el artículo 6° de la ley N° 18.870, se produjo entre los años 1990 y 2004, solicitando su otorgamiento ante esta Contraloría General, con fecha 20 de enero de 2012, esto es, una vez transcurrido en exceso el aludido lapso de cinco años, cabe concluir que el derecho a obtener el pago de este emolumento, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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