Dictamen CGR

Dictamen N° 72099/2015

2015-09-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Municipalidad de Valparaíso no puede otorgar subsidios al pago de consumo de agua potable previsto en la ley N° 18.778, tratándose de inmuebles que no estén conectados a las redes del prestador

N° 72.099 Fecha: 09-IX-2015 Se ha dirigido a la Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si en conformidad con lo previsto en la ley N° 18.778, esa entidad edilicia está facultada para otorgar un subsidio al pago de consumo de agua potable a familias residentes de tomas existentes en dicha comuna, que no están conectadas a las redes sanitarias que proveen tal elemento, el cual se trasladará a través de camiones aljibes municipales que serán abastecidos desde el grifo que se singulariza de la empresa Esval S.A., quién efectuará la correspondiente medición. Sobre el particular, y teniendo presente lo señalado en los oficios N°s 1.378, 01-A/3.080 y 1.422, de 2014, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y de los ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda, respectivamente -acompañados por la recurrente-, cumple con manifestar que el artículo 1° del referido cuerpo legal, junto con establecer, en su inciso primero, un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, dispone, en su inciso segundo, que el mismo “podrá ser aplicable en aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable”, siendo dable agregar que dicho beneficio “será compatible con cualquier otro subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar los Alcaldes”, según indica su artículo 2°, inciso final. Asimismo, que acorde con el inciso quinto de este último precepto, un reglamento determinará la modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en aquellos casos en que no exista medición del consumo o, tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con medidores comunes -regulación que se encuentra contenida en los artículos 12° y 22° del decreto N° 195, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que aprueba tal reglamento-. Seguidamente, el artículo 3° de la citada ley, luego de señalar, en su inciso primero, los requisitos necesarios para postular al subsidio en comento, entre los cuales figuran “b) Encontrarse los solicitantes al día en el pago de los servicios de que trata esta ley” y “c) Solicitar por escrito el beneficio, en la Municipalidad que corresponda a la dirección de la propiedad con servicio domiciliario de agua potable o alcantarillado”, prescribe, en su inciso segundo, y en lo que interesa, que el alcalde, tras comprobar el cumplimiento de las antedichas condiciones y ateniéndose a los números y montos de los subsidios asignados a la respectiva comuna, dictará la resolución correspondiente, dentro del plazo que allí se consigna. A continuación, el artículo 7° del mismo texto legal expresa que “El prestador del servicio facturará el valor de los subsidios a la Municipalidad correspondiente que, para estos efectos, será considerada cliente de aquel. En la boleta que se extienda al consumidor, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario”. En tanto, su artículo 4°, inciso primero, complementa, en lo que importa, que el pago de dicho aporte estatal “se efectuará por la Municipalidad respectiva al servicio o empresa prestadora del servicio domiciliario de agua potable y alcantarillado, en adelante, el prestador”. Por su parte, el artículo 5° del individualizado reglamento prevé, en lo esencial, que las solicitudes de subsidio deberán presentarse por escrito a través de un formulario entregado para tal efecto por la municipalidad, el que deberá contener, a lo menos, la información relativa al “número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado en el catastro del prestador”, entre otros aspectos que menciona, antecedente que también debe indicarse en el acto administrativo que emita la municipalidad al asignar dicho beneficio, según señala su artículo 7°, inciso segundo. De las normas citadas fluye, entonces, que los alcaldes están facultados para otorgar el subsidio previsto en la ley N° 18.778, a usuarios residenciales de escasos recursos, en la medida, por cierto, que los beneficiarios del mismo cumplan con los requisitos que dispone dicha preceptiva y su reglamento, entre ellos, que se trate de una “propiedad con servicio domiciliario de agua potable o alcantarillado”, que el solicitante se encuentre al día en el pago de los aludidos servicios e indique en el formulario de postulación el número de enrolamiento de los mismos en el catastro del prestador, exigencias que suponen que el respectivo inmueble esté conectado a las redes públicas pertinentes a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, cuente o no con un medidor. Precisado lo anterior, es menester anotar, por un lado, que la hipótesis planteada por la Municipalidad de Valparaíso no está contemplada en la normativa que se examina y, por el otro, que de acuerdo con lo manifestado por esa repartición -como también por los ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda en los oficios nombrados precedentemente-, en la especie, las propiedades que habitan las familias residentes de tomas en la comuna de Valparaíso, singularizadas en la presentación que se atiende, no estarían conectadas a las redes sanitarias de Esval S.A., ni enroladas en el catastro de ésta, de lo que se sigue que carecerían de servicio domiciliario de agua potable o alcantarillado. En consecuencia, al no advertirse la concurrencia de la condición apuntada en el caso que se analiza, cabe concluir que mientras tales inmuebles se encuentren en la situación explicitada en el párrafo que antecede, la Municipalidad de Valparaíso debe abstenerse de conceder el beneficio por el que se consulta. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante