Dictamen N° 72103/2013
N° 72.103 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Orellana Araneda, funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la asignación de acreditación en el porcentaje correspondiente a nueve años, atendidos los procesos de acreditación que aprobó con anterioridad a su alejamiento del sistema público de salud . Como cuestión previa, cabe señalar que de los términos de su presentación, este Organismo de Control entiende que la interesada pretende el pago del componente de acreditación individual de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud . Requerida de informe, la primera entidad citada manifestó, en síntesis, que la recurrente no reúne las exigencias legales para ello, por lo que no le asiste el derecho que reclama. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido precepto contempla el emolumento de que se trata para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud que indica, que haya laborado para alguno de dichos organismos, o para más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de ese estipendio. Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, dispone que para acceder al componente de acreditación individual de tal asignación, es preciso que los trabajadores aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años, siendo dable agregar que, según el artículo 10, inciso quinto, del decreto N° 113, de 2004, de la aludida Secretaría de Estado, en el evento que un empleado acreditado cambie de servicio de salud, sin solución de continuidad, mantendrá el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente acreditación, cuando corresponda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Orellana Araneda se desempeñó en el Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente hasta el 31 de enero de 2012, data en que presentó su renuncia voluntaria, y luego se incorporó a su actual empleo a contar del 8 de julio de 2013. En consecuencia, atendido que la preceptiva en estudio sólo contempla la posibilidad de conservar la acreditación anterior, para los efectos del pago del mencionado estipendio, en el evento de que los funcionarios cambien de servicio de salud sin solución de continuidad, hipótesis que no se verificó en la especie, es dable concluir que la peticionaria carece del derecho que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República