Dictamen N° 72107/2012
N° 72.107 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Sindicato de Trabajadores Independientes Vendedores de Pescados y Mariscos de Caleta Portales reclamando de una serie de irregularidades en el proceso de una solicitud de concesión marítima en el sector denominado El Túnel en la Caleta Portales, en que habrían incurrido diversos organismos públicos, entre ellos, el Servicio de Impuestos Internos, la Capitanía de Puerto de Valparaíso y el Ministerio de Defensa Nacional, lo cual ha provocado una demora en exceso en la referida tramitación. Explica los obstáculos que tuvieron para poder reunir los documentos que se les exigían, como lo ocurrido con el certificado del Servicio de Impuestos Internos y con el plano objetado por la Capitanía de Puerto correspondiente, y agrega que el Ministerio de Defensa Nacional está disponiendo de un terreno que, a su juicio, se encuentra aún en manos del Ministerio de Obras Públicas, además de no existir recepción de sus obras por parte de la municipalidad respectiva. Requerido su informe, el Ministerio de Defensa Nacional indica, en síntesis, que mediante su decreto exento N° 548, de 2010, puso término a la destinación marítima otorgada al Ministerio de Obras Públicas, para la Dirección de Obras Portuarias, de los espacios correspondientes a la Caleta Portales, para el desarrollo de una serie de construcciones orientadas al mejoramiento del sector pesquero artesanal, y que actualmente no existe ningún titular de los espacios por los cuales se consulta, siendo esa entidad, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la encargada de otorgar los derechos que correspondan y conceder el uso sobre las mejoras fiscales construidas en el lugar. Añade que conforme al artículo 11 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, contenido en el decreto N° 2, de 2005, de ese origen, los derechos que se otorgan en concesión son sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, sin que la recepción provisoria o definitiva de las obras constituya un requisito para el otorgamiento de la concesión. A su turno, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante informa que el recurrente presentó el 3 de abril de 2012 en la Capitanía de Puerto de Valparaíso una solicitud de otorgamiento de concesión marítima en el sector “El Túnel”, Caleta Portales, siendo ingresada al Sistema de Concesiones Marítimas el 10 de abril del mismo año, asociada al número de trámite S.I.A.B.C. 28.266, la cual fue rechazada debido a que el plano acompañado no cumplía con lo dispuesto en el Instructivo para la elaboración y presentación de ese tipo de instrumentos. Lo anterior derivó en que se le devolvieran los antecedentes al peticionario, según consta en carta C.P. (V) Ord. N° 12210/77, de 8 de mayo de 2012. Seguidamente, el 19 de julio del año en curso el recurrente presenta una nueva solicitud con las observaciones corregidas, ingresada al sistema aludido el 24 del mismo mes y año, con el número de trámite S.I.A.B.C. 28.899, la cual se encuentra en proceso de revisión de antecedentes del expediente. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos informa en relación a la solicitud de tasación de la superficie y las mejoras fiscales que indica, y otras presentaciones realizadas ante ese servicio por el sindicato recurrente, detallando las etapas de su tramitación. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 7° y 13 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, contemplan los principios de celeridad y de la no formalización. El primero dispone, en su inciso segundo, que las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, mientras que el artículo 13 señala que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Lo anterior, está acorde a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.575, que establece que los órganos de la Administración deben procurar la simplificación y rapidez de los trámites. Pues bien, el Servicio de Impuestos Internos para tasar las mejoras fiscales y los sectores solicitados, requirió al interesado el permiso de obra nueva, el certificado de recepción definitiva, las especificaciones técnicas de las obras y un plano visado por la autoridad marítima, y luego de casi un año de tramitación y sin que el sindicato adjuntara la totalidad de esos documentos, efectuó la avaluación y emitió los certificados requeridos. Como puede advertirse, la documentación requerida por el aludido Servicio no era necesaria para extender los instrumentos de tasación que el recurrente debía presentar para la tramitación de la concesión marítima, por lo que esa entidad deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias para ajustarse a los principios antes descritos. Seguidamente, los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, prescriben que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tiene la facultad privativa de conceder el uso particular, otorgando concesiones marítimas sobre los bienes nacionales o bienes fiscales que indica. En virtud de esa facultad de administración, el sector de Caleta Portales fue destinado al Ministerio de Obras Públicas, para la Dirección de Obras Portuarias, mediante el decreto exento N° 85, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, destinación a la cual se le puso término por el citado decreto exento N° 548, de 2010. A su vez, cabe recordar que las solicitudes de otorgamiento de concesiones marítimas se someten al procedimiento establecido en el reglamento antes mencionado, cuyo artículo 10 dispone los criterios que prevalecerán en caso que varios interesados soliciten concesión en todo o en parte sobre un mismo sector. En el caso que se consulta, examinada la página web del Sistema Integrado de Administración del Borde Costero, se ha podido constatar que existen dos solicitudes pendientes de concesión marítima menor en el lugar denominado Caleta Portales, sobre áreas que se sobrepondrían, identificadas con los N°s. 28.570 y 28.899, del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales y del Sindicato de Trabajadores Independientes Vendedores de Pescados y Mariscos de Caleta Portales, respectivamente. Acorde con lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra tramitando las dos solicitudes aludidas, sin que se advierta dilación en esos procesos. En consecuencia, a esa autoridad le corresponde resolver sobre la materia conforme a las facultades que para tal efecto le confiere el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y a los criterios que se contemplan en el citado Reglamento sobre Concesiones Marítimas, por lo que una vez que esa Cartera de Estado decida esas peticiones, la entidad recurrente podrá interponer las reclamaciones que estime procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República